viernes, 1 de junio de 2007

La conducta del titular de los predios donde se comercializan productos falsos

Mientras muchos colegas se interesaron en el debate sobre la responsabilidad que le cabe al comprador a sabiendas de mercadería falsificada, -de lo que da cuenta la gran cantidad de visitas y participación que hubo en el blog-, o el interés que despertó el tema referente al uso de marca sin autorización de su titular para la constitución de dominios de Internet, otros en cambio prefieren seguir poniendo palos en el camino a la hora de apoyar la reforma de la ley de marcas en materia penal... Lo curioso es que uno de los que dilata en este momento en el ámbito del Senado su aceptación, y por el contrario alerta sobre su falta de adhesión al pre proyecto, es una de las personas que mas apoyo le brindó al anterior proyecto de ley que ingresó en Diputados de la mano del diputado Ritondo; convocando almuerzos, encuentros o jornadas. Es difícil encontrarle una explicación racional a este giro de 180 grados que manifiesta ahora el colega, sobre todo teniendo en cuenta sus antecedentes de gran defensor de la propiedad privada en su más amplio espectro y de su preocupación por la falta de una legislación adecuada en materia de falsificación marcaria.
Me resisto a creer y no podría aceptar que esta actitud que ahora pareciera reflejarse a partir de ciertos hechos, pudiera ser la resultante de no haberle podido continuar prestando la colaboración y el esfuerzo personal con la misma frecuencia y entidad con que se hizo el año pasado. Sería un absurdo.
Pero atendiendo lo importante y lo que me convoca en esta oportunidad, quisiera continuar avanzando en la dirección en que venimos en el debate, y desarrollar el tópico referido a la responsabilidad del propietario o administrador de los predios donde se instalan estos centros comerciales en los que se comercializa todo tipo de productos en infracción.
A nadie se le escapa el vólumen de dinero que se maneja en estos centros, no tan solo a la hora de comercializar mercadería falsificada, sino desde el mismísimo momento en que se autoriza la instalación del puesto o stand. Es decir, desde el preciso instante en que se alquila dicho espacio.
Dos aspectos para resaltar; el primero de ellos, es que se trata de un negocio a escala comercial. Esto significa que se producen cientos o miles de pequeños alquileres dentro del mismo predio. Lo que arroja un número exorbitante que ciertamente asusta. (Hago abstracción del tema fiscal que pudiera corresponder) El segundo aspecto que señalo, es que tomando en cuenta el destino para el cual se produce la locación, o su consecuencia final, venta de productos de mercadería falsa, se vulnera la inteligencia del art. 1503 del Código Civil. Recordemos, “El uso para el cual una cosa sea alquilada o arrendada, debe ser un uso honesto, y que no sea contrario a las buenas costumbres. De otra manera el contrato es de ningún valor.
Vale decir que al continuar facilitando o al mantener en los espacios el locador a personas que se dedican a la comercialización de productos falsificados, está incurriendo sin ningún lugar a dudas, él también en la comisión de un delito. En rigor, en más de uno.
Por un lado, es quién permite que el delito se lleve a cabo, pues sin dicho predio y dicha infraestructura, el delito no se podría concretar. Pero al mismo tiempo, es quien incentiva la instalación del puesto con destino espureo.
Por ello considero que su conducta no debiera quedar impune. Y por ello es que en el proyecto de reforma a la ley marcaria, se incorpora como un tipo penal propio, este tipo de conductas.
Me gustaría escuchar ahora, la opinión de los distinguidos colegas y visitantes a este respecto.
Un cordial saludo a todos.

15 comentarios:

Anónimo dijo...

Casi con certeza creo adivinar quién es el que se está oponiendo.
Es alguien que según me dicen se enoja si no te suscribís o colaboras con su asociación.
Si es quién creo que es, tu colega en cuestión es una persona especializada en patentes pero se encuentra muy lejos del mundo de las marcas.
Como sea, seguramente no será muy relevante su opinión así que no debiera tener influencia para oponerse a una reforma que según entiendo es muy necesaria. De todas maneras seria bueno ver cual es el fundamento de su oposición para poder evaluarlo con el antecedente y dar una opinión fundada a su respecto. Esto redundaría en beneficio de todos supongo.
Contestando tu inquietud en lo trascendente, me resulta tan responsable quien le da de comer al chancho como el chancho mismo.
Dicho de otra forma, que duda cabe que esos señores que organizan ferias donde se vende mercadería robada o falsificada son tan o mas responsables que quienes venden dentro de ella.
Finalmente, son ellos quienes permiten el ingreso de la mercadería, ejercen el control tanto interno como externo del lugar y se ocupan de la seguridad. I lo digo porque he visitado la feria más grande de este tipo.
Mi pensamiento es que son los verdaderos responsables del delito en este caso.
Aprovecho y pregunto volviendo al tema de los dominios de Internet; si se registra un dominio en el exterior pero se utiliza en un país distinto donde ocasiona consecuencias, cual es la jurisdicción que corresponde aplicar?
Saludos a todos

PD: Les dejo un video que encontré em Youtube. A veces sería bueno que la gente que tanto habla visite estos lugares para tomar noción del daño que representan.

http://www.youtube.com/watch?v=610uD3y3jDs

Anónimo dijo...

Caramba, caramba. Cosas veredes que no creredes dice un viejo refrán español.
Es soprendente como en nuestro tema de falsificación marcaria penal y la modificación a la ley de marcas, nos hemos encontrado a lo largo del tiempo con algunos colegas que han predicado a viva voz la necesidad de la reforma, en publico, y luego, por detrás, han sido sus peores detractores por motivos de todo tipo de egoísmos y celos profesionales que no enunciaré aquí.
Pero uno siempre que haber visto todo, pero nunca ha visto todo. Creo saber, o imaginar, quien es la persona a la que se hace referencia.
Podría decirse que esta persona carece totalmente de conciencia. Que no es mas que una hipócrita y no puede ver la diferencia.
Pero, en fín, algunas personas se inclinan del lado de la virtud mientras no les cueste nada en dinero o en un esfuerzo mental.
Sin embargo, a mis amigos del foro les propongo a futuro, respecto de esta persona, el silencio, que es la expresión mas perfecta del menosprecio.
Un abrazo.

Roberto Porcel dijo...

Sugiero leer la nota publicada este domingo 3 de Junio en el Diario Clarín, en el suplemento económico, titulada "Un tribunal para marcas.com". En ella se explica que la idea es crear un tribunal para dirimir disputas por la titularidad de los dominios ".com.ar". También -indica la nota-, estudian cobrar la inscripción, -mas o menos 20 dólares anuales-. De esta forma se buscaría frenar las prácticas especulativas que se reconocen en la nota. La Argentina posee más de 1,3 millón de nombres registrados, superando a todos en la región. Pero no todos esos dominios se utilizan, sino que por el contrario, muchos de ellos solo se han creado para extorsionar a sus dueños y luego vendérselos o cuanto menos tratar de hacerlo.
Visitar http://www.clarin.com/suplementos/economico/2007/06/03/n-00301.htm
Ya me he expedido en mi anterior entrada con respecto a este tema, en el titulo "Falsificación de marcas y dominios de Internet" en fecha 28-05-07. A los que les interese el tema, dediquen unos minutos a leer mi pensamiento al respecto.
A modo de pequeña síntesis, expresé en su momento que me parece mas oportuno y necesario reformar la ley de marcas y generar una normativa adecuada y moderna a buscar sustitutos o tribunales, que no van a tener norma que aplicar. No arroja duda alguna, que estamos frente a personas de mala fe que se adueñan de nombres y/o marcas al solo efecto de sacar un provecho de manera ilegítima a costa de sus verdaderos dueños.Y obviamente esto constituye un delito. Y como tal debe estar claramente tipificado.
Insisto por ello en la necesidad de readecuar la ley a los tiempos que corren. Estamos frente a una circusntancia nueva que se ha generado a partir de las nuevas técnicas y metodologías de trabajo y comercialización de productos que hoy se encuentran al alcance de todos. Necesariamente estos nuevos hechos, requieren de nuevas respuestas y modernas herramientas. Para ello la reforma. Como siempre, un cordial saludo a todos.

Roberto Porcel dijo...

Miralejo,
Los delitos se juzgan donde se cometen. Esa es la regla siguiendo el principio de la territorialidad. Lo que ocurre es que tu pregunta en realidad tendría dos aristas, y por ende dos respuestas.
El hecho que registres un dominio en el exterior, te posibilita plantear tu oposición en el Tribunal Arbitral de la OMPI para lograr la restitución del dominio al titular de la marca.
Pero si a partir de dicho registro, se cometen actos ilícitos en el país, sin dudas, la jurisdicción será la de nuestro país.
En otro orden, te agradezco tu participación en el blog.
Seguramente algún especialista en materia penal, te pueda ampliar mas sobre tu pregunta.
Un fuerte abrazo.

Anónimo dijo...

Es evidentemente imposible que un locador admita y mucho menos exprese que da en arriendo un local con destino a un fin contrario a la ley. Por el contrario, de existir un contrato escrito, éste muy probablemente dispondrá la prohibición del uso ilícito de lo arrendado.
Sin embargo, como para establecer la responsabilidad penal deben contemplarse los hechos y las conductas, podrá determinarse la participación penal del locador como cooperador necesario si al momento de celebrar el contrato no podía ignorar que lo arrendado sería destinado a la venta de cosas con marca falsificada, o si después de contratar no tomó medida alguna cuando las circunstancias demostraran que no podía desconocer que el local alquilado estaba siendo usado para vender esa clase de mercancías.
Porque es claro que el arrendador, tiene en el caso varias medidas a su disposición: en lo civil, además de poder intimar al locatario el cese del uso ilícito de su predio, tiene derecho a la rescisión, tanto por la disposición del art. 1503 del Código Civil como por la norma más general del art. 953 del mismo ordenamiento; en lo penal puede denunciar la infracción.
Con este enfoque la punición del locador sería consecuencia de la aplicación de las normas sobre participación criminal.
Sin embargo parece que un tipo propio, que describa la conducta ilícita del locador, puede resultar un arma más efectiva en la lucha contra la falsificación marcaria.
Carlos A. Azize

Escritorio Jurìdico Andrea & De Leòn dijo...

Creo con sinceridad que una Ley que Criminalice la Acciòn de Comercializar Productos Falsos es necesaria para el Continente entero puès,la laguna legislativa que existe en la actualiad favorece con su oscuridad el Grave desfalco que el Comercio Informal està aplicando a la gran Industria lo que genera falta de Inversiòn,Desempleo e inestabilidad econòmica a la Sub-regiòn.

Cordiales, Saludos !!!

Dr: Gilberto Antonio Andrea Gonzàlez
ABOGADO-U.C.A.B.

Anónimo dijo...

Coincido en que siendo delictiva la actividad de quien comercializa mercadería falsificada, también debe ser punible la conducta del locador del espacio. No soy penalista, pero igual entiendo que esta conducta debería tipificarse, pues de otra manera se complica la prueba (y en especial la del elemento subjetivo).
La tarea de dificultar este comercio ilegal obliga a considerar la posibilidad de apoyarse en la competencia de la municipalidad (que otorga habilitaciones municipales de los locales de comercio y controla la regularidad de la actividad comercial) y la de la autoridad impositiva (que si se ejerciera de manera efectiva ayudaría a suprimir estos delitos).
Pero creo que tanto los adelantos en materia de legislación penal como el mayor compromiso de las autoridades municipales e impositivas sólo se conseguirán a partir de una mayor conciencia social sobre los perjuicios derivados de la falsificación marcaria.

Escritorio Jurìdico Andrea & De Leòn dijo...

Comparto el Criterio de Josè Marìa Moferran en cuanto a que el Locador del espacio debe responder tambièn desde el punto de vista Penal,siendo la Figura del ENCUBRIMIENTO y la del COMPLICE NECESARIO las que en todo Caso podrìan hacer punible su conducta,el Abogado acusador cuando analice el Iter Criminis deberà mostrar al Juez la cadena de Colaboradores inmediatos que han ayudado con su aciòn a la perpetraciòn del delito quedando todos unidos por la figura del AGAVILLAMIENTO o Asociaciòn para delinquir. Nos gustaria hoy la Opiniòn del Dr: Roberto Porcel en cuanto a las Responsabilidades que se generan en la cadena tanto de Falsificaciòn como en cuanto a la comercializaciòn de la mercaderia falsificada ,esto es toda una Industria dedicada a producir bienes cuyo trafico Juridico es Ilegal.

Cordiales, Saludos !!!

Dr: Gilberto Antonio Andrea Gonzàlez
ABOGADO-U.C.A.B.

Roberto Porcel dijo...

Mis queridos amigos,
Haciendo frente a vuestro requerimiento, cumplo en manifestarles mi opinión al respecto.
En primer lugar, considero que estamos frente a verdaderas organizaciones criminales, y por tanto debemos enfrentarlas como tales.
En este norte, cuando me refiero al término "organización", pretendo significar un todo; es decir, está quién fabrica, importa o contrabandea el producto falsificado; está quién lo distribuye y quién lo vende o comercializa.
Todas estas piezas del rompecabezas son indispensables, y necesarias. Por ello es que todas deben de tener su responsabilidad, y por ende sus conductas deben ser tipificadas.
Adviertase que no me refiero necesariamente a la figura de la asociación ilícita, sino a la participación que le cabe a cada parte.
Formulo esta aclaración, pues en las mas de las veces, estas organizaciones se mueven como células independientes, donde no se conocen unos y otros.
Sin embargo, todas son concientes de la existencia de las demás, y cumplen un rol determinado para llevar adelante la infracción.
Quién pone toda la infraestructura entonces para que se comercialice el producto espureo, no puede consecuentemente resultar ajeno al delito, y por ende debe ser comprendido por el tipo penal, tal como lo es quién fabrica la mercadería falsa o quién la vende.
Para completar, me queda la sensación que quién finalmente adquiere a sabiendas el producto falsificado, también es participe en el delito, como último eslabón.
Por ello es que insisto en que se califiquen todas estas conductas, que son todas partes de un mismo delito, pero de manera independiente y no a la luz de una simple participación o encubrimiento.
Les envío un fuerte abrazo.

Anónimo dijo...

Roberto:
En mas de una oportunidad nos ha tocado realizar allanamientos en los cuales averiguar de manera efectiva quienes eran los dueños de los predios en que se encontraban las fábricas allanadas o los locales que en dichos predios estaban fue materia de larga investigación en cada una de las causas judiciales en las que tuvimos que intervenir por falsificación marcaria. Esta conducta ha sido una constante, y finalmente, en tu experiencia y la mía, siempre nos llevó a dos resultados posibles. El primero, que el dueño del predio era el propio dueño de la persona jurídica que se encontraba falsificando el producto, o era la misma persona física. El segundo, el dueño que entregaba el predio en locación o cualquier otra figura, era, en general, algún personaje vinculado a la política - y al intendente del lugar -, personaje éste que participaba de las ganancias producidas por el delito para luego enviarlas, o bien a campaña política o bien a fines mas espúreos.
Obviamente el dueño del predio es partícipe necesario o autor directo del delito, de acuerdo a los casos, ya que sin él, la infracción no podría cometerse. Lo único que podría evitar su punibilidad sería su ignorancia en la comisión del ilícito, la que por cierto en nuestra experiencia, jamás la hemos comprobado.
Fijate que así como los colegas demuestran un gran interés por los dominios de internet, lo cual es magnífico, no muestran el mismo interés en esta cuestión que es tan importante como la otra.
Un abrazo.
Saludos a los amigos del blog

Escritorio Jurìdico Andrea & De Leòn dijo...

segùn se colige de las exposiciones de los distinguidos Colegas Dr:Roberto Porcel y Dr:Enrique Lisandro,la industria de la Falsificaciòn Marcaria tiene una Gran Versatilidad pues son muchos los grupos econòmicos que intervienen en su proceso de Ejecuciòn,siendo asì las Responsabiliadades deben ser repartidas de conformidad al grado de participaciòn màs sin embargo una vez visto el Proceso de participaciòn de los diferentes actores causa Gran Impresiòn que muy en el fondo tal como lo exponen los colegas LA LARGA CADENA DEL DELITO DE FALSIFICACIÒN MARCARIA nos demuestra que en cada fase hay GRUPOS INDEPENDIENTES, entonces siendo èsto asi la Responsabilidad Penal en terminos clàsicos de PUNIBILIDAD no debe variar, en tanto y en cuanto se encuentre el Responsable al Inicio del Proceso o al Final del mismo pues todos los miembros de ese Circuito Delictivo actuan con la Certeza y con el anìmo de EJECUTAR UN FRAUDE por lo que las Penalidades deberian ser igualmente Contundentes en un caso o en otro porque la intenciòn al final es la misma y el conjunto de todas estas Acciones desde el que falsifica la marca hasta aquel que presta el local son constitutivas del mismo Fraude por lo que la JUSTICIA debe actuar con el mismo rigor en los diferentes niveles de la cadena,esto se concluye de cuan ajustadas estan las actuaciones en los diferentes escenarios en los que el Fraude se va a ejecutar,porque el fin es siempre el mismo COMERCIALIZAR MERCADERIA FALSIFICADA, es tan grave el asunto que se va pareciendo al Problema de las Drogas Trafico y Consumo van siempre de la mano si no se atiende a las dos ramas dificilmente se superara el Problema.

Cordiales, Saludos !!!

Dr: Gilberto Antonio Andrea Gonzàlez.
ABOGADO-U.C.A.B.

Anónimo dijo...

Gilberto Antonio:
Lo suyo es lisa y llanamente el resúmen de lo que constituye hoy el delito de falsificación marcaria en el mundo y en la Argentina, que no escapa a dicho proceso.
Crimen organizado no son dos palabras casuales que los expertos en los Estados Unidos y la CE vienen utilizando para todo el proceso de la falsificación en donde intervienen desde el propio fabricante (con fábricas verdaderamente instaladas para la producción del producto espúreo a escala comercial), fazoneros, cadenas de distribución a lo largo del territorio del país o del mundo, dueños de predios en donde se instalan las fábricas o las cadenas de puestos o locales y finalmente los consumidores del producto.
Esta larga cadena es, ni mas ni menos, que el crímen organizado.
Sin la existencia de alguno de los eslabones que la componen, la cadena deja de existir o se minimiza de tal modo que deja de ser negocio.
Por ello es que, como bien indica Ud., el delito se acerca cada vez mas al de narcotráfico en su formato y sistema.
El FBI lo ha llamado el delito del siglo XXI. No es una mención menor.
Un abrazo, y gracias a Ud. y su estudio por el intercambio de ideas, que siempre conlleva a pensar mejor los temas.

Escritorio Jurìdico Andrea & De Leòn dijo...

Antes que nada un cordial Saludo para todos los amigos del Blog y asì tambièn agradecimiento pleno a nuestros distinguidos Colegas Dr: Roberto Porcel & Dr: Enrique Lisandro, por sus oportunos comentarios , en esta oportunidad quisiera aportar al Tema en discusión las siguientes Justificaciones que constituyen entre otros igualmente importantes “ LEI MOTIV ” de la Cruzada que se proponen al Presentar el Proyecto de Ley de falsificación Marcaria y que apoyan su noble objetivo, entre ellas estàn :
1.-Desde la perspectiva del consumidor :
• Libertad de Elecciòn : Dado que el Consumidor que adquiere un Producto falsificado creyendo que se trata de otro, està siendo violentado en su Libre decisión soberana de comprar y recibir el producto que efectivamente el creè Inocentemente que esta adquiriendo.
• Derecho del Consumidor a adquirir un Producto de Calidad :Cuando el consumidor por Error adquiere un Producto Falsificado y por vìa de consecuencia es sorprendido en su Buena fè, està recibiendo una Mercancía que no tiene garantìa de Origen ,No tiene Garantìa de que se han cumplido los procedimientos que hacen el producto ùnico y entre otras No tiene garantìa de sustitución en caso de que el producto sea falsificado. Se ha visto que algunos consumidores sorprendidos en su buena fè al adquirir una Mercaderia Falsificada intentan ejecutar la garantìa a la Empresa Legìtima : ¡el colmo de los colmos! Y es en ese momento en el que se entera que ha sido estafado.
• Fomenta la Inseguridad Ciudadana : Puès generalmente estàs actividades de Mercadeo de Productos falsificados sirven de Financiamiento a Grupos Criminales. Dichos criminales luego financiados con la venta de su mercaderia falsa agreden a la Sociedad a travès de sus distintas organizaciones las cuales se encuentran robustas por el ancho caudal de Dividendos obtenidos de su actividad NON SANTA.
2.-Desde la Perspectiva del Empresario:
• Inseguridad Jurìdica: El hecho de que no exsita una Ley Vigente sobre Falsificación Marcaria impide el ejercicio pleno del DERECHO A UNA TUTELA JURÌDICA EFECTIVA de los Derechos e intereses del Inversionista.

• Estimulo Negativo en contra de la Inversiòn : Me veo obligado aquì a citar la famosa expresión que dice mas o menos lo siguiente . “ NO HAY NADA MAS COBARDE QUE UN MILLON DE DOLLARES”, es decir, los Capitales Golondrina no se van a fijar nunca en nuestras economìas si no les prestamos adecuadas garantìas ,el hecho de que no existan normas concretas en la Especialidad es una Forma pràctica de decirle a los Inversionistas “ QUE NO VENGAN A NUESTROS PAISES” .

• Violación Grave al Derecho de Propiedad Privada: Ya que la falta de Instituciones Jurìdicas que impidan el uso exclusivo de la marca en forma efectiva y que imponga sanciones penales a su violación, implican en tèrminos concretos una ALCABALA al disfrute efectivo del derecho de exclusividad que implica la propiedad de una Marca.

3.-Desde la Perspectiva del Trabajador :
• Desempleo : El hecho de impedir el florecimiento de una Empresa lègitima implica generar desempleo y por ende salarios dignos garantizados por empresas robustas , fuertes, garantes de estabilidad econòmica para el sector y sus trabajadores.
• Seguridad Social de los Trabajadores : Los beneficios laborales en la economía informal simplemente no existen ,estamos ante un sector laboral depauperado sin expectativas de futuro pues laboran para un sector que cambia de ramo segùn cambian las tendencias de consumo, poco les importa hoy producir un blue jeans y mañana abandonar esa producción y quemar CDs ,es decir, la estabilidad laboral brilla por su ausencia.
• Violación al Derecho al Trabajo : los trabajadores cada vez tendràn menos oportunidades de empleo puès la falta de inversiòn en el ramo industrial acabarà por eliminar las fuentes formales de empleo lo que hace imposible de aplicar la garantìa constitucional al trabajo.

4.-Desde la Perspectiva Macroeconòmica :
• Fuga de Capitales : ya que al ser dineros de origen ilicito ,implican su ràpida dollarizaciòn y transferencia a cuentas internacionales del crimen que igual que migran a CHINA pueden llegar al Golfo Persico o estacionarse en Europa garantizando la viabilidad de organizaciones internacionales dedicadas a la Piratería y descapitalizando a nuestros Paìses.
• Lavado de Dinero Negro: Porque lo que invierten en el sector inmobiliario lo hacen con la finalidad de legìtimar esos capitales que cumplen un circuito oscuro que implica financiamiento de actividades ilicitas non santas y viceversa la industria de falsificación marcaria puede ser financiada primariamente por el crimen para luego multiplicarlo en la venta de mercaderia falsificada y luego migrar ese dinero ya rentabilizado a operaciones licitas del sector inmobiliario.
• Inunda la Economia de Piratería capaz de desplazar a la economia legitima: En efecto la Piratería es tan agresiva en su comercializaciòn que llega a desplazar a la producción legitima con lo que introduce una distorsión capaz de deprimir sectores econòmicos a nivel Nacional. Recordemos que esa Industria NO PAGA IMPUESTOS!!!
Concluimos, pues que desde cualquier perspectiva que se le analice LA FALSIFICACION MARCARIA constituye UN CRIMEN, razòn por la cuàl nuestros Paìses deben aprobar Leyes que Penalicen de forma ejemplarizante La Falsificación Marcaria , por lo que los Amantes del Progreso y de la Estabilidad tienen que trabajar a favor de estas Normas Especiales. Todo lo cuàl Justifica la Posición Positiva y valiente que ustedes han mantenido a favor de esta Nueva Ley que en la actualidad espera por aprobación en el Congreso de su Paìs.

Cordiales, Saludos !!!
Dr: Gilberto Antonio Andrea Gonzàlez
ABOGADO-U.C.A.B.

Henry Comte dijo...

Los siguientes comentarios son realizados tomando en consideración la legislación vigente en Guatemala, así como a mi particular experiencia en el medio.
La legislación guatemalteca no contempla el caso específico de la responsabilidad del titular del predio en cuanto a la comisión de ilicitos dentro del mismo. Existen normas que sancionan el almacenamiento de productos falsificados, sin embargo, debe de entenderse como sujeto pasivo de las mismas, a los individuos que participen directamente en el hecho antijurídico, independientemente si son o no títulares del lugar en donde se encuentran almacenadas.
Es decir, al producirse un ílicito de este tipo, necesariamente surje la presunción de que el dueño o titular del inmueble en donde se comete el mismo, si bien quizas no es el autor intelectual, definitivamente se encuentra vinculado en algún grado como participe material del delito.
En el caso de que exista un arrendamiento, situación que suele suceder en este tipo de casos, la defensa del arrendador o locador usualmente radica en la existencia misma del arrendamiento, utilizandolo como escudo para evadir su responsabilidad.
De esta manera, la responsabilidad del arrendador se podría ver atenuada o bien, dependiendo del caso concreto eliminada.
La normativa en cuanto a a la relación del arrendador con el destino del inmueble, se entiende en el Código Civil como un derecho de este a dar por terminado el mismo cuando el bien objeto del contrato es utilizado para una finalidad distinta a la pactada en el mismo.
Es decir, tanto contractualmente como en ley, se contempla que el destino que el arrendatario debe darle al predio dado en arrendamiento debe ser el acordado expresamente por las partes en el contrato, mismo que debe ser lícito, para que pueda reputarse el contrato como válido. De tal suerte, que si éste le diere un uso distinto con fines contrarios a la moral o al orden público o a la salud pública, el arrendador puede solicitar la devolución del bien.
Es decir, el arrendador tiene el derecho de fiscalizar y verificar que su propiedad sea utilizada de la forma convenida y que no sea destinada a ningún tipo de fin ilícito, contando con el derecho de dar por terminado el contrato.
Es decir, el arrendador cuenta con un derecho de fiscalizar el destinto del bien, y si del ejercicio del mismo se percata de la comisión de un ilicito de los que dan lugar a persecusión penal pública, tiene el deber de denunciar, bajo la contingencia de que si así no lo hiciere quedará sujeto a la comisión del delito de omisión de denuncia.
Como bien se ha visto en nuestros medios, la falsificación se realiza a través de redes organizadas, y por consiguiente es necesario contar con las herramientas jurídicas, hechas a la medida para atander el problema. En cuanto al tema en específico de la responsabilidad del titular del predio, resulta claramente necesario la aplicación de una normativa adecuada que elimine los escudos legales utilizados para evadir responsabilidad.
Cuando menos, se debiera reconocer la obligación (y no derecho) del arrendador de fiscalizar periodicamente el destino del bien arrendado, obligandose a denunciar cualquier ilegalidad, y quedando responsable de su omisión ante la ley de no hacerlo así.
En mi experiencia personal, y en los allanamientos que en el ejercicio profesional me ha tocado realizar, me he encontrado con las siguientes situaciones:
a. La persona del dueño es distitna a la del infractor por un mero formalismo de personalidades jurídicas, por ejemplo, una sociedad vinculada con otra o bien con una persona natural.
b. Existe un ctto de arrendamiento claramente simulado entre personas artificiales o jurdídicas.
c. El propietario o titular es efectivamente un tercero ajeno a la actividad ílicita individualmente considerada, pero es claramente sabedor de su existencia, consiente, agacha la cabeza y recibe su renta, sabiendo desde siempre lo que ocurre dentro del inmueble.
Gracias Dr, Porcel y muchos saludos Dr, Cabo.

Anónimo dijo...

Estimado Henry:
En primer lugar, muchísimas gracias por tu interés y por tus opiniones invalorables en el blog de Roberto.
En realidad, no tengo mas que darte la razón en tu exposición, ya que la culminación de tu comentario es, ni mas ni menos, lo que ocurre en la Argentina al momento de realizarse los allanamientos, o en lo que surge de la investigación judicial posterior.
Dueños o locadores, en general, se encuentran en connivencia con los falsificadores, ya sea percibiendo algún beneficio económico o político derivado del delito propio de la falsificación.
En relación a tu relato sobre la legislación vigente en cuanto a locadores de predios en Guatemala, la misma es casi idéntica a la que rige en la Argentina.
Me parece una muy buena idea, aunque deberíamos de intercambiar mas opiniones, sobre el hecho que el locador tenga la obligación legal de cotejar que en su predio no se realizan actividades ilícitas como la fabricación o comercialización de productos falsificados.
Te mando un gran abrazo y saludos a todos los amigos del "grupo guatemala".
Lisandro.