Prescripción de la acción penal
Advierto con tristeza que cada vez se vuelve mas lenta y pesada la causa que entiende en lo que se ha dado en llamar la mafia de los medicamentos... y que involucraría tanto medicamentos adulterados como falsificados.
En el supuesto de los medicamentos adulterados la extinción de la acción penal no es tan grave, ya que la pena máxima que contempla el delito no autorizaría una prescripción inmediata ni automática. Sin embargo, no sucede lo mismo con lo que tenga que ver con los medicamentos falsificados; en este caso, y toda vez que aqui ya no rige el Código Penal sino la ley de marcas, el mero transcurso del tiempo practicamente augura o asegura la extinción de la acción penal por prescripción.
En efecto, del juego de lo que enseñan los arts. 64, 67 y cc. del Código Penal, y el art. 31 de la ley 22362, el solo tiempo que insuma la investigación -y que ya está a la vista que será importante-, seguramente consumirá el plazo establecido por la legislación vigente para provocar la extinción de la acción como establece el art. 59 del Código de fondo en materia penal.
Por eso es que se vuelve imperioso una reforma a la ley de marcas en materia penal que contemple esta situación, y que reconozca la envergadura y gravedad que encierra el delito de falsificación de medicamentos.
De lo contrario, continuaremos con espamentos y haciendonos los sorprendidos cada vez que se haga público el daño que inflinge este ilícito a la sociedad, pero no seremos honestos a la hora ofrecer una verdadera respuesta contra el flagelo.
Sería fantástico que nuestros legisladores pongan el mismo empeño y celeridad en la reforma de la ley de marcas en materia penal que la que han puesto verbigracia para la reforma de la ley de medios, que por cierto, no tiene el efecto de matar ni dañar en su salud a nadie de nuestra comunidad. Mientras tanto, continuamos como si estuvieramos trabajando en pos de resolver un delito, que queda claro, con la legislación vigente no alcanza para resolvérselo ni para combatírselo.
RJ
En el supuesto de los medicamentos adulterados la extinción de la acción penal no es tan grave, ya que la pena máxima que contempla el delito no autorizaría una prescripción inmediata ni automática. Sin embargo, no sucede lo mismo con lo que tenga que ver con los medicamentos falsificados; en este caso, y toda vez que aqui ya no rige el Código Penal sino la ley de marcas, el mero transcurso del tiempo practicamente augura o asegura la extinción de la acción penal por prescripción.
En efecto, del juego de lo que enseñan los arts. 64, 67 y cc. del Código Penal, y el art. 31 de la ley 22362, el solo tiempo que insuma la investigación -y que ya está a la vista que será importante-, seguramente consumirá el plazo establecido por la legislación vigente para provocar la extinción de la acción como establece el art. 59 del Código de fondo en materia penal.
Por eso es que se vuelve imperioso una reforma a la ley de marcas en materia penal que contemple esta situación, y que reconozca la envergadura y gravedad que encierra el delito de falsificación de medicamentos.
De lo contrario, continuaremos con espamentos y haciendonos los sorprendidos cada vez que se haga público el daño que inflinge este ilícito a la sociedad, pero no seremos honestos a la hora ofrecer una verdadera respuesta contra el flagelo.
Sería fantástico que nuestros legisladores pongan el mismo empeño y celeridad en la reforma de la ley de marcas en materia penal que la que han puesto verbigracia para la reforma de la ley de medios, que por cierto, no tiene el efecto de matar ni dañar en su salud a nadie de nuestra comunidad. Mientras tanto, continuamos como si estuvieramos trabajando en pos de resolver un delito, que queda claro, con la legislación vigente no alcanza para resolvérselo ni para combatírselo.
RJ
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