domingo, 20 de abril de 2008

Las cosas en su lugar

Finalmente el fallo de la CNCRIM Y CORREC FED de fecha 20/11/2007 ha puesto las cosas en su lugar, en lo que se refiere al "agente provocador" o ... "agente encubierto".
Pareciera que se ha puesto de moda descalificar las tareas de inteligencia previas que normalmente solicitan los magistrados, -tanto a personal de la policía federal como de gendarmería-, con el argumento que la actividad de estos agentes encubiertos violarían la garantía que veda la autoincriminación forzada del encausado.
Nuestro Máximo Tribunal ha sostenido al respecto, que "...el empleo de una agente encubierto para la averiguación de los delitos no es por sí mismo contrario a garantías constitucionales". Ello siempre y cuando el comportamiento del agente se mantenga dentro de los límites del Estado de Derecho, y que el agente encubierto no se involucre de tal manera que hubiese creado o instigado la ofensa criminal en cabeza del delincuente" (CSJN: Fallos 313:1305).
En materia de falsificación marcaria, cuando los propietarios de las marcas descubren o son anoticiados que sus marcas se encuentran siendo falsificadas o comercializadas sin sus respectivas autorizaciones, y lo denuncian a los tribunales, la conducta delictual ya se encuentra siendo cometida.
Sin embargo, los usual es que los jueces, con buen criterio, no se dejen llevar por la mera denuncia para avanzar en la disposición de diligencias, sino que quieran constatar por ellos mismos, a través de algún auxiliar de la justicia, la existencia de los hechos que darían pie a la instrucción de la causa.
Y para ello se valen de personal policial o de alguna otra fuerza de seguridad.
Muchas veces, teniendo en cuenta la particularidad del producto que se encuentra siendo falsificado, la intervención de este personal policial en las tareas de inteligencia previa, solo sirve para alertar a los falsificadores.
Pero en otras ocasiones, su intervención es muy útil.
Lo cierto es que en ningún caso la intervención de las fuerzas de seguridad para constatar la existencia del delito puede ser tomada como violatoria de los derechos de quienes se encuentran fabricando o comercializando productos con marca falsificada.
Lo curioso es que tengamos que aplaudir y destacar lo que debiera ser la cosnecuencia natural de la interpretación y aplicación de la norma.
Para acceder a la lectura del texto completo de la sentencia, pueden dirigirse al diario jurídico electrónico el Dial.Express, http://www.eldial.com/ en los autos "Kosower, Diego y otros s/procesamiento", publicado con fecha 27 de Marzo de 2008.



2 comentarios:

Escritorio Jurìdico Andrea & De Leòn dijo...

Saludos desde Venezuela al Dr: Roberto Porcel y al Dr: Enrique Lisandro cabo y asì a todos los amigos del Blog, que decisiòn tan interesante las que analizan en èste articulo porque estamos hablando sin ni menos de un AUXILIAR DE JUSTICIA que con sus Declaraciones y actuaciones podrìa dejar probada la actividad criminal de forma plena y esto es demasiado importante cuando se libra una batalla Judicial CONTRA Un Sujeto que realiza actos con aparienia de legalidad pero que en el fondo constituyen EL DELITO DE FALSIFICACION MARCARIA sin èste tipo de AUXILIARES DE JUSTICIA el Juez no podrìa nunca tener certeza legal de Sì efectivamente se cometio El delito y si existe relacion de causalidad entre aquel y el producto Trucho, nos parece muy buena y acertada la aclaratoria de que estos Organos Policiales encubiertos deben cumplir con el respeto mìnimo de los Derechos fundamentales del encausado, esto es necesario porque la mayorìa de las veces la Defensa de los Imputados trata de ANULAR LAS PRUEBAS POR VIOLACION DEL PROCEDIMIENTO LEGALMENTE ESTABLECIDO mutatis Mutandi podriamos comparar èsta Prueba levantada con un funcionario encubierto con la autorizaciòn de un Juez de Grabar llamadas Telefonicas es obvio que sì el investigado sabe que lo van a grabar simplemente no utilizarà dicho medio, pero sì lo graban y esto no estaba autorizado por un Juez de la Repùblica con Facultades de persecusiòn Criminal LA PRUEBA SERA NULA DE NULIDAD ABSOLUTA, entonces la actuaciòn del Policia encubierto siempre debe respetar EL MARCO DE LA LEGALIDAD para garantizar el equilibrio procesal constitucional que REPRESENTA EL DERECHO AL DEBIDO PROCESO, sin lugar a dudas como lo dice muy bièn el Dr: Roberto Porcel con esta Decisiòn han puesto LAS COSAS EN SU LUGAR, aprovecho para preguntarle ¿en estos procedimiento especiales el funcionario encubierto actua por Orden de un Juez ? ¿Las Actas Levatadas por este Funcionario tienen el Valor de Plena Prueba o de Mero Indicio? ¿ Como se hace cuando el procedimiento es preventivo sin que medie el procedimiento Judicial Penal, es decir, quièn autoriza la operaciòn encubierta ? Felicitaciones por el articulo.

Cordiales, Saludos !!!

Dr: Gilberto Antonio Andrea Gonzàlez
ABOGADO-U.C.A.B.

Roberto Porcel dijo...

Mi querido amigo,
Celebro una vez mas su participación en el blog.
Siempre es bueno escuchar y compartir opiniones con los colegas y conocer el pensar de quienes actúan en otras jurisdicciones.
En respuesta a su inquietud, confirmo que el funcionario policial siempre actúa por orden del juez interviniente.
Me adelnato en señalar que no siempre es recomendable la decisión de requerir su auxilio.
Hay productos caros que no resisten este tipo de tarea de inteligencia sin despertar muchas sospechas de parte de los delincuentes.
En otro orden, no cabe la tarea de inteligencia previa por parte de las fuerzas de seguridad sin orden judicial; pero si caben tareas de inteligencia desde el sector privado, por ejemplo con detectives o paralegales.
En este último caso,deben luego refrendarse las pruebas en sede judicial. En cambio, lo actuado en el marco del proceso por los auxiliares del juez, tienen plena validez.
Les envío un fuerte abrazo,
RJ