domingo, 16 de septiembre de 2007

Una polémica causa enfrenta a magistrados federales con una marca de zapatillas

La noticia brindada por Primerafuente.com.ar, portal de noticias de Tucumán y en la que se destaca que la empresa internacional New Balance amenazó con pedir el juicio político contra los jueces de la Cámara Federal de Apelaciones de Tucumán, luego que estos ordenaran el archivo de una causa contra una firma local, falla al comentar el decisorio, al no hacer referencia a una parte sustancial del mismo ... en cuanto omite manifestar que al mismo tiempo que destima la denuncia y libera de culpa y cargo a la empresa tucumana denunciada, se ordena iniciar una investigación contra la titular de la marca New Balance. Demás está decir que no encuentro explicación plausible ninguna para semejante decisión; tampoco el fallo criticado da ninguna. Mas aún, ni siquiera indica que delito se le imputa a la marca registrada. Seguramente sea el de defender sus derechos. De todas maneras, la manda a investigar. No alcanzo a comprender el mensaje que quiere mandar a la sociedad este Tribunal, cual no sea el de desalentar a quién sea titular de una marca registrada a intentar una defensa contra cualquier agresión que sufra su marca en dicha Provincia.
No me voy a extender en el comentario, pues ya expresé lo que pensaba al respecto, en la nota intitulada Que nos pasa en este mismo Blog, al que los remito, donde podrán encontrar también las denuncias e informes brindados desde el Ministerio Público que refiere el Portal Tucumano.

De todas maneras me quedo con la síntesis con que comienza la noticia el Portal Tucumano, DESCONFÍAN DE LA JUSTICIA...

12 comentarios:

Anónimo dijo...

Roberto:
Vos, al igual que los amigos del blog, recordarán la canción de María Elena Walsh, El reino del revés, en donde, por ejemplo nadaba un pájaro y volaba un pez.
Bien, sin saberlo, Maria Elena estaba haciendo futurología judicial...
En la causa que vos mencionás, y en otras tantas, la justicia federal, con sus excepciones, está manejada por "reyes" que reinan en el reino del revés.
La víctima del delito termina siendo victimario.
El denunciante termina siendo investigado.
Al delincuente se termina pidiéndole disculpas.
Lo único que no ocurrió en la causa que comentás es que la propia Cámara Federal de Tucumán pidiera también que se investigue al Fiscal de Cámara que acompañó los argumentos de la querella. Pero no lo descartemos.
Obviamente, según los argumentos de la propia Cámara, el Fiscal también debería de ser investigado...
El delito en la Argentina se ha convertido, a la vista de algunos jueces, en el standard legal a resguardar.
Y los ciudadanos, o la gente de bien, o las empresas que defienden sus derechos son los victimarios a quienes, precisamente, por ejercer sus derechos, hay que investigar y eventualmente condenar.
En realidad, en el reino del revés, este es un razonamiento perfecto. Porque la gente de bien pretende que se persiga penalmente a los delincuentes? Con que derecho pretenden hacer algo así? Como es posible que se pretenda que, en el reino del revés, la justicia persiga a los delincuentes?
Si estamos en el reino del revés, los investigados deben de ser los inocentes. Jamás los culpables.
De lo contrario no estaríamos en dicho reino, sino en la realidad legal por la que se debería de transitar.
No se puede negar coherencia al fallo de la Cámara Federal de Tucumán.
Si se encuentran en el reino del revés, tienen que actuar como se actúa en dicho reino.
De lo contrario, dicha Cámara estaría actuando acorde a derecho. Y si esto fuera así: Quien aplicaría la ley en el reino del revés???
Un abrazo a todos los amigos del blog.

Anónimo dijo...

Estimados,
Al respecto, me remito a mi respuesta en la entrada anterior sobre el mismo tema, me gustaria concer los fundamentos del fallo para poder tener una opinión certera.
No me queda claro si la acción promovida por NEW BALANCE ATHLETIC SHOE, INC (titular registral de las marcas en nuestro pais) fue sólo penal o si tambien iniciaron una accion civil.
De todas formas considero que los tribunales penales (y muchos civiles) de TODO EL PAIS poseen un desconocimiento preocupante sobre asuntos de propiedad intelectual, y específicamente sobre el tema marcas.
Es por ello que estoy de acuerdo con la postura de los Dres. Porcel y Cabo en cuanto a fomentar el conocimiento técnico-legal de estos aspectos.
Con relación a los datos aportados por las informaciones periodisticas y los comentarios del blog, considero que si el mencionado tribunal ordenó que se investigue sin ningún fundamento a la titular de la marca, estamos frente a un hecho de gravisima ineptitud judicial. Ahora bien, me cuesta creer que el tribunal haya tomado tal decisión sin tener al menos algún fundamento aceptable. Insito en que me gustaría conocer la causa.
Me resulta llamativo que no se haya iniciado una acción civil puesto que la empresa que supuestamente se encontraba comercializando el material espurio estaba perfectamente identificada, y si esa acción se promovió habria que ver en que estado del proceso se encuentra.
Recuerden que mi postura en ciertos casos es la de actuar con doble acción. (penal y civil).
Espero poder encontrar datos sobre el mencionado fallo y poder elaborar una respuesta lo más concreta posible.
Saludos cordiales,

Juan
jpozzo@pozzoabogados.com.ar

Escritorio Jurìdico Andrea & De Leòn dijo...

Saludos al Dr: Roberto Porcel ,al Dr: Enrique Lisandro Cabo y a todos los amigos del Blog, este tema se me ha hecho muy interesante porque en el mismo encontramos una situaciòn Tècnica muy peculiar y es que el Juez del caso generò una causa distinta al apartarse de lo que le dicta la Ley siendo su actuaciòn en el acto decisorio ILEGAL puès la ignoracia como causa exculpatoria para el Juez no puede ser alegada puès como se dijo en una oportunidad la Ignorancia del Juez es Ilegal,NO PUEDE ALEGAR SU PROPIA TORPEZA PARA EXCLUIRSE DEL CUMPLIMIENTO DE SUS OBLIGACIONES PRINCIPALES, en fin creo que la causa contra los Jueces puede prosperar en el sentido de que tienen una responsabilidad directa por los Daños y Perjuicios causados al titular del Derecho Marcario NEW BALANCE, siendo asì las cosas no es descabellado pensar tambièn en el Juicio Polìtico porque cuando entramos en el terreno de la PREVARICACION JUDICIAL todas las sanciones que se apliquen seràn pocas puès estas fallas nos afectan a todos habrìa que pensar en la OBLIGACION QUE TIENEN ESOS JUECES DE INDEMNIZAR A LA MARCA NEW BALANCE (Titular) porque no es menos cierto que el Juez es responsable Civil de los Daños que cause por motivo de sus errores inexcusables a la Hora de Sentenciar. Sigo teniendo fè en que el Supremo Tribunal corrija esta falla Judicial por el Bièn de la colectividad porque sin màs estas decisiones son violatorias de Derecho de exclusividad que protege al titular del Derecho Marcario.

Cordiales, Saludos !!!

Dr: Gilberto Antonio Andrea Gonzalez
ABOGADO-U.C.A.B.

Anónimo dijo...

Estimados,
Finalmente he leído el fallo (NEW BALANCE LICENSING INC.S/ SU DENUNCIA POR INFRACCIÓN A LA LEY 22.362 - Causa Nº 49.224 - Cám. Fed. de Apelaciones de Tucumán).
Confieso que tuve que leerlo varias veces antes de emitir una opinión.
El caso que se presenta no es nada sencillo.
Espero sepan entender mi postura y opinión. Trataré de ser lo mas breve posible.
Debo señalar previamente que he llevado a cabo varias acciones legales en casos con aristas similares. De lo leído en el fallo, no puedo sino remarcar con todo respeto, que las acciones llevadas a cabo por la firma New Balance no han sido del todo adecuadas.
Lo que mas me preocupó de los comentarios leídos y las informaciones periodísticas (tal como lo expresé en mi comentario anterior) fue la investigación ordenada por el tribunal a la denunciante (New Balance). Ahora bien, leído el fallo he notado que, a pesar del poco nivel técnico del tribunal a cargo, encuentro fundamentos, al menos mínimos, para tal proceder.
De lo que surge del fallo, existió un convenio privado referente a un reclamo anterior por uso indebido de marca (presentado como prueba en el expediente y por la parte denunciante!) entre la denunciante (New Balance) y la empresa fabricante de las zapatillas en supuesta infracción. En ese convenio entre otras cosas la empresa fabricante reconoce la confundibilidad entre sus marcas y las marcas de New Balance y esta última le otorga al fabricante un plazo de 90 días para culminar la comercialización del stock de mercadería en supuesta infracción.
Este hecho a mi entender es un serio detonante en el caso citado. El convenio privado entre la fabricante de las zapatillas y New Balance ponen fin a las controversias sobre falsificación entre esas firmas. Ahora bien por la misma mercadería, New Balance denuncia a un tercero que (desconociendo la existencia de tal convenio y situación) adquirió en supuesta buena fe (aunque ello se encuentre frágilmente probado en la causa) la mercadería a la empresa fabricante. A mi juicio, AHI SE ENCUENTRA EL ERROR MAS GRAVE.
Esta situación provoca que la denunciada, es decir, el comerciante que adquirió la mercadería del fabricante, plantee una supuesta connivencia entre las firmas New Balance y la Fabricante en contra suya, por cuestiones comerciales. Sinceramente este argumento es un tanto absurdo a mi juicio, pero dadas las desprolijas circunstancias, ese argumento cobró fuerza ante el tribunal y es por ello que los jueces ordenan tal investigación.
En el caso citado, según la opinión de los jueces, la firma denunciada habría actuado de buena fe, tal como lo refiere con la documentación que se acompaña en la causa y asimismo desconocía que la mercadería era espuria o era confundible con las marcas de la denunciante toda vez que la empresa fabricante tenia la documentación correspondiente a las marcas (NEW CLASSIC y NC) que son las que se utilizaban en las zapatillas secuestradas. Asimismo se encuentra probado que el convenio privado es posterior a la adquisición por el comerciante denunciado de la mercadería en infracción.
Finalmente como opinión considero que el planteo de New Balance fue erróneo o al menos incompleto toda vez que lo que debería haber realizado esta firma es en todo caso la denuncia en contra del fabricante y del comerciante respectivamente. Queda claro que sin la existencia del convenio privado mencionado tanto el comerciante como el fabricante hubiesen configurado el delito previsto en el articulo 31 de la ley 22.362.

Por lo tanto considero que en este caso puntual, si bien la calidad del fallo es sumamente pobre, la responsabilidad del resultado recae en mayor porcentaje al actuar de la denunciante. Es por ello que no veo en este caso una suerte de perdón o premio a quien configura un delito de falsificación o uso indebido de marca o bien una exageración en cuanto al pedido de investigación hacia la denunciante y la firma fabricante, sino la clara consecuencia de una impericia manifiesta al iniciar las acciones legales.
Espero entiendan mi punto de vista y desde ya acepto todas las criticas a mi comentario.
Saludos cordiales para todos,

Juan G. Pozzo
jpozzo@pozzoabogados.com.ar

Roberto Porcel dijo...

Mi querido amigo,
Como verás, lo bueno de este blog es que se dan a conocer todas las posturas.
Lo cierto es que en el caso que nos ocupa, la primer empresa denunciada fue naturalmente la fabricante. Esa fue la primer denuncia que se efectuó, y con bastante antelación a la causa de Tucumán. Dicha causa todavía se encuentra hoy en trámite, pues como bien conocés, cuando se llega a una transacción entre querellante y denunciado, existe la obligación de alejarse de la querella, pero la causa penal sigue su curso. Con posterioridad, y a medida que se fue desentrañando la cadena de distribución, también se la fue persiguiendo, pues nadie cejaba ni en la fabricación primero ni en su comercialización después. Mas aun todavia hoy se cree con derecho la denunciada a continuar con la comercialización del producto en infracción.
Me sorprende que encuentres motivo para compartir la denuncia contra la titular de la marca, pues en lo personal, verdaderamente no lo puedo encontrar.
Que connivencia te parece puede existir, entre una empresa que persigue durante años a quien fabrica con su marca primero, y con manifiestas copias despues su marca y modelos, y que al final del dia,y tras años de persecución e investigación, logra que la fabricante reconozca su actuar ilegítimo, se allane a indemnizar el daño y decida readecuar su conducta en el sentido de no afectar mas la marca que venía dañando.
Como podés aceptar buena fe de un comerciante verdaderamente concocedor de su metier, que comercialiaba originalmente las zapatillas originales, y de pronto aparece comercializando copias identicas de estas, que adquiere al mismo fabricante que antes las confeccionaba para el legítimo titular marcario?
Verdaderamente no encuentro y mucho menos comparto que la marca se haya equivocado en su denuncia ni estrategia.
Está acreditado en el expediente que el denunciado se encontraba comercializando productos en infracción. Está reconocido en el expediente por el propio fabricante que no contaba ni con la autorización del dueño de la marca para dicha fabricación, ni por supuesto con titulo marcario alguno que lo habilitara a tales fines.
Luego, que valor pueden tener las facturas que exhibe el denunciado para desligar su responsabilidad?
Con ese criterio, compremos cualquier mercaderia en infracción, y hagamosnos extender una factura de compra, y estaremos legitimando la falsificación.
Por ultimo, la ley 22.362 en su art. 31, deslinda con mucha precision las conductas de quien fabrica y de quien comercializa, por lo que tampoco encuentro explicación a tu posición en este sentido.
Una cosa es la conducta del fabricante y otra del comerciante.
Como sea, siempre es bueno que todos podamos expresar nuestras opiniones y creencias.
Un abrazo,
RJ

Anónimo dijo...

Estimado Roberto,
Entiendo tu mensaje y agradezco las aclaraciones. Sinceramente tal como lo exprese anteriormente es un caso complicado.

Quisiera aclararte que lo expresado en mi comentario es una opinión sobre el fallo y basado en él, ya que no tuve ni tengo acceso a las constancias del expediente.
Aclaro que no comparto el fundamento de la firma denunciada en cuanto a la posible connivencia entre New Balance y la fabricante, lo que señalo es que las circunstancias (y en concreto el acuerdo privado) fueron las ideales para que esa parte formulara tal denuncia. De hecho, como lo expresé, me parece absurda. A ello habría que sumarle el desconocimiento del tribunal en la materia.
Con respecto a los comerciantes (y sobre todo los de zapatillas) los conozco muy bien, sé como son, ya que representé varios años a una firma alemana dedicada al rubro y he realizado varias acciones similares contra esos comerciantes y fabricantes.

En cuanto al comerciante no caben dudas en cuanto a la responsabilidad que le toca en la comercialización de productos en infracción a la ley de marcas. En este caso en particular, las facturas, a mi juicio, solo prueban el nexo comercial con el fabricante y no alcanzarían, en principio y en este caso en particular, para probar la buena fe. (Por ello aclaré que estaba probada frágilmente). El conflicto que yo planteo se suscita cuando la denunciante celebra el convenio privado con el fabricante. Ese punto me parece crítico.

Que quede claro que no es mi interés tomar una postura a favor del comerciante, lo que quiero señalar es que puede interpretarse como contradictoria o poco clara la postura de la denunciante que por convenio privado acuerda con el fabricante y en sede judicial denuncia al comerciante y máxime si se tiene en cuenta que la denunciante otorgó un período de 90 días al fabricante a comercializar la mercadería en infracción.
No niego que la conducta del comerciante denunciado no encuadre como el delito tipificado en el Art. 31, de hecho la situación desde mi punto de vista es muy poco discutible, sino que la situación que se configura entre los distintos actores del proceso no es tan sencilla como para pronunciar simplemente que “un tribunal manda a investigar al titular de la marca y premia o felicita al falsificador”.

En síntesis la situación general es bastante confusa y crea un caldo de cultivo ideal, para favorecer la (si se quiere) ridícula postura del comerciante denunciado (que aclaro nuevamente NO COMPARTO).

Posiblemente me expresé incorrectamente toda vez que no quise atacar la estrategia utilizada por la empresa denunciante New Balance, sino poner de manifiesto que el fallo mencionado, en virtud de lo que se planteó en sede judicial y la poca experiencia de los jueces, es consecuencia directa del planteo de la denunciante y de la respuesta de la denunciada y no de la conducta de este ultimo. (Lo que es absolutamente reprobable).

Ahora bien, considero que en una instancia superior, el tribunal correspondiente debería centrarse exclusivamente en la discusión sobre si las marcas en cuestión son o no similares y/o crean confusión al público consumidor y si la conducta del comerciante denunciado ha sido suficientemente probada como para establecer que se ha cometido el delito correspondiente, ya que ello es el centro del asunto. Teniendo ello resuelto, la responsabilidad del comerciante es indiscutible.
Espero haber sido un poco mas claro.
Finalmente quiero agradecerte la oportunidad para expresar mi opinión en este asunto aunque no sea la misma que la de Uds.
Abrazo grande,
Juan
jpozzo@pozzoabogados.com.ar

Roberto Porcel dijo...

Estimado Juan,
Una vez mas agradezco tu participación.
Como para interrumpir aqui este intercambio, sino van a creer los demas participantes que estamos dirimiendo un expediente a través de este blog, lo que aclaremos ciertamente no sucede, dejame decirte que a criterio de este pobre gaucho, la causa que comentamos no tiene nada de confusa.
Simplemente se denunció en autos la comercialización de productos en infracción que utilizaban una marca registrada sin autorización de su verdadero dueño, imitando el producto original.
Con posterioridad a esta denuncia y a la que se efectuara oportunamente contra la fabricante, se avino esta última a admitir que no le asistía derecho para dicha fabricación, y por tanto se allanó a un reconocimiento por daños, que es lo que da cuenta el convenio al que te referís.
Insisto, con posterioridad a la deducción de ambas dos denuncias es que se logró el reconocimiento de los daños.
Consecuentemente pregunto, que tiene de particular este convenio que pueda enrarecer la denuncia que comentamos?
Por el contrario, es seguramente la resultante de la actuación de la justicia la que llevó a lograr el reconocimiento de la fabricante en cuanto a su conducta irregular.
Sinceramente, no logro comprender que es lo que te causa confusión o te resulta tan dificil de comprender en este sentido, o crees puede haber confundido al Tribunal.
De todas maneras, lo único que verdaderamente espero, es precisamente lo que comentás al final de tu último comentario, en cuanto a que la Cámara de Casación se centre exclusivamente en la discusión sobre si las marcas utilizadas son o no similares a las registradas por la denunciante, y/o si crean confusión en el público consumidor, como tipifica el art. 16 del Acuerdo TRIPs. Si se demuestra entonces que la conducta del comerciante denunciado es típica, se le dicte la correspondiente sentencia en consecuencia.
Un cordial saludo,
RJ

Escritorio Jurìdico Andrea & De Leòn dijo...

Saludos al Dr: Roberto Porcel y Dr: Enrique Lisandro y asì a todos los amigos del Blog,lo primero que tengo que decir es que ciertamente el tema es de sumo interès para todos los que de una manera u otra Defendemos posturas en el Derecho Marcario ,de la calidad de las exposiciones no me queda màs que decir que vuestro blog es estupendo puès abre un debate sincero que en la mayoria de las veces se convierte en un estudio critico de un asunto Jurisprudencial que por lo confuso que es bien vale la pena analizarlo. Creo sinceramente que los Jueces de la Provincia de Tucuman en este fallo particular del caso de New Balance han fallado de manera errada porque lo que hay que poner en primer punto segùn entiendo del Fallo en comento es "QUE EL JUEZ DEBE PONER EN PRIMER PLANO LA PROTECCION JURIDICA DEL INTERES FUNDAMENTAL TUTELADO POR LA LEY ESPECIAL Y ESE ES EL DERECHO DE EXCLUSIVIDAD QUE SE OTORGA AL TITULAR DEL DERECHO MARCARIO" todo lo demàs esta subordinado a ello, el que un tercero venda la Marca con autorizaciòn o sin ella no puede nunca mermar al DERECHO FUNDAMENTAL del Titular del Derecho Marcario, siendo asì las cosas y tabulando la jerarquia de Derechos nos preguntamos ¿ Puede estar por encima del Derecho del titular de la Marca, el Derecho de un Tercero que comercialice el producto? a nuestro entender eso nunca puede suceder porque la Jerarquia del Titular de la Marca se impone a todo lo accesorio que se pueda derivar de su comercializaciòn entonces en ese orden de ideas el fallo ha subvertido el orden legal establecido porque ordena investigar al titular del Derecho Fundamental en razòn del que ejerce una posiciòn Accesoria desde el punto de vista comercial obviamente dicha interpretaciòn es contraria a la Ley, porque lo ùnico que no puede suceder es que el Dueño de la Marca sea investigado porque ejerce su Derecho lo cuàl es una facultad connatural al titular de la Marca, dicho en jerga Venezolana y utilizando el refranero popular serìa "...Como si los Caballos fueran detras de la carreta.." es decir, han sostenido una posiciòn que dentro de la logica Jurìdica no tiene asidero alguno por eso apoyo y me inclino por la posiciòn sostenida por el Dr: Roberto Porcel y su Despacho Jurìdico dado que el fallo en cuestiòn ha distorcionado la naturaleza Jurìdica de los actores puès quien debìa ser investigado era aquel que comercia con el producto espureo nunca bajo hipotesis alguna EL TITULAR DE LA MARCA.

Cordiales, Saludos !!!

Dr: Gilberto Antonio Andrea Gonzàlez
ABOGADO-U.C.A.B.

Anónimo dijo...

Estimado Roberto,
La verdad que tenés razón, estamos (sobre todo yo!) extendiendo demasiado el análisis y en definitiva son cuestiones que no han concluido judicialmente hasta el momento.
De todas formas, agradezco el espacio para los comentarios que aunque sean diferentes, son aceptados con mucha educación y respeto, algo díficil de ver en estos días.
Te mando un cordial saludo,
Juan
jpozzo@pozzoabogados.com.ar

Anónimo dijo...

No es mi costumbre, como los amigos del blog conocen a esta altura, polemizar sobre las opiniones que aquí se debaten. Me gusta mas bien leer los diferentes pensamientos y luego sacar yo mismo mis conclusiones.
Sin perjuicio de ello, me veo en la obligación de contestar al Dr. Juan G. Pozzo, que tan amablemente participa en este blog, respecto de las aseveraciones que realiza sobre la actuación de la querella en la causa que se lleva a cabo en los Juzgados Federales de la Provincia de Tucumán y sobre la que versa el intercambio de opiniones en esta nota.
Estimado Doctor, imagino que todas las opiniones suyas son de buena fe y brindadas dentro del marco de la honestidad intelectual que parece desprenderse siempre de sus participaciones.
No obstante ello, y a la luz de algunas de sus aseveraciones sobre la causa en cuestión y sobre la actuación de la querella en particular, tengo la necesidad de indicarle, estimado colega, que Ud. se encuentra lejos de la realidad y es mas, creo, por un deber de lealtad hacia Ud. y todos los participantes, que, salvo que Ud. haya leído la causa y la conozca en profundidad, lo que no parece desprenderse de sus comentarios, no puede ni debe expresarse de la manera en que lo ha hecho, al manifestar, entre otras tantas cosas, que ha existido "...una impericia manifiesta al iniciar las acciones legales..." por parte de la querella.
Estimado Doctor, tanto Ud. como cualquiera de nosotros somos profesionales del derecho. Como Ud. sabe, uno de los pocos lujos que no nos podemos dar ninguno de nosotros es opinar sin conocer. Menos aún, según mi humilde opinión, opinar de semejante forma por el solo hecho, en esta caso, de opinar.
Creo, estimado colega que hay que ser cuidadoso en las expresiones, aún cuando Ud. hubiera conocido la causa en profundidad, cosa que no ocurre.
La vida profesional enseña que cuando se opina, es necesario, primero, contar con todos y cada uno de los elementos para emitir dicha opinión. De lo contrario, se corre el riesgo de opinar sobre demasiadas cosas de las que no se conoce mucho de ninguna.
Estimado Dr. Pozzo, espero que no se sienta mal por este comentario, pero me pareció que no debía dejar pasar la oportunidad en virtud de la misma honestidad intelectual con la que Ud. se expresa en este blog.
Obviamente no es mi intención proseguir adelante con este tema. Simplemente quería, para dejar en claro las cosas, hacer esta breve manifestación a un colega que, entiendo, la tomará como corresponde de otro colega que lo aprecia profesionalmente.
Un abrazo.

Anónimo dijo...

Estimado Dr. Cabo,
Excelente observación. Sinceramente no fue muy afortunada la frase y aprovecho para corregirla y pedir las disculpas del caso, aclarando que no era ese el sentido que le quería atribuir. Dejo esto aclarado y felicito a Uds. por el presenre Blog.
Saludos cordiales,
Juan G. Pozzo
jpozzo@pozzoabogados.com.ar

Anónimo dijo...

El art. 1071 del Código Civil Argentino establece que ningún acto de ejercicio regular de un derecho propio puede constituir un ilícito. Sin analizar el fallo, que no leí, al que alude el comentario del Dr. Porcel, confieso que siempre me extrañó esa disposición del art. 1071. ¿Era necesaria una norma que no dice otra cosa que debemos respetar los derechos de todos y cada uno de nosotros?
Como esa disposición deriva del derecho romano debo concluir que siempre existieron personas a las que resultaba repugnante que otras exigieran sus derechos. Excepción hecha por cierto si los derechos violados fueran los propios: una cosa es aceptar que “indigentes” sean intrusos en una propiedad ajena y otra muy distinta aceptarlos en una casa que les pertenece. En este último caso a los intrusos, “seres necesitados” o no, pasan a denominarlos usurpadores.
Es lástima que en nuestro país ciertos principios básicos de la convivencia civilizada, como el del art. 1071, parecen no haber generado convencimiento en todos, al punto de llegarse a sospechar de ilícita la conducta del que sólo reclama su derecho.
Es lástima pero no extraño: la Constitución Nacional no resistió al “corralito”.
Carlos A. Azize