Proyecto de Ley en el Senado de la Nación
El Proyecto de ley presentado por la Senadora MIRIAN BELÉN CURLETTI, que tomó estado parlamentario con fecha 22 de Junio de 2007 y en el cual hemos tenido el honor de participar en su asesoramiento, se encuentra actualmente... para su tratamiento por ante la Comisión de Justicia y Asuntos Penales desde el 28 de Junio del corriente año. Próximamente acercaremos a dicha Comisión un dictámen sobre el pensamiento de la International Trademark Association respecto del mencionado proyecto, basado en su experiencia recogida del conocimiento que tienen de las distintas experiencias legislativas en los distintos paises. Hemos tenido la suerte como ya expresáramos aqui mismo, en oportunidad de reflejar las CONCLUSIONES APORTADAS POR LA ULTIMA REUNION DE LA INTERNATIONAL TRADEMARK ASSOCIATION en el mes de mayo de este año de compartir las ideas principales de este proyecto con colegas de distintas partes del mundo, muchos de los cuales se quedaron muy gratamente sorprendidos con algunas de las propuestas totalmente innovadoras que ofrece el proyecto.
A diferencia de lo que ocurre con algunos otros colegas de nuestro propio medio, que curiosamente, consideran que el proyecto es fruto de una " visión estrecha del autor -obviamente refiriendose a mi persona- al creer que toda infracción a marca de otro es un caso penal de los que hay en la feria de La Salada..." Desgraciadamente se agravia para descalificar. Lo curioso es que quién me acusa de tener una visión estrecha sobre el delito de falsificación marcaria, no alcanza a comprender, en primer lugar, que la falsificación de marcas es un delito. Y en segundo término, que el hecho de que exista una alternativa penal no elimina ni descalifica la acción civil. De hecho hoy existen las dos alternativas. Solo que actualmente la acción penal no tiene virtualidad ninguna pues no contempla sanciones como las que se requieren y nuestro país comprometió a través de la ley 24.425 al ratificar el art. 61 del Acuerdo TRIPs. Como siempre quedará a criterio del abogado elegir una u otra vía según los casos.
También se me hace necesario explicar al colega, que no busco "patrocinadores" sino tan solo coadyuvar a generar herramientas que ofrezcan a los propietarios de las marcas y a los profesionales que las deben defender en la arena judicial la posibilidad real de actuar en consecuencia. Ello hoy no sucede.
Finalmente, pretendo que nuestro país honre sus compromisos internacionales y cumpla con lo comprometido en el art. 61 del Acuerdo TRIPs.
Tan solo ello persigue esta "mente estrecha".
A continuación, transcribimos el texto del proyecto de ley.
For our friends who choose to read the text of this bill in English, you can find it in this very blog finding out in BILL ON BREACH OF TRADEMARK ACT SUPPLEMENTARY TO TRADEMARK ACT ; you can also find a Brief about Trademarks regulation amendment project - Argentina
EXPEDIENTE NUMERO 1975/07
Texto Original Completo
PROYECTO DE LEY -- TEXTO ORIGINAL
Senado de la Nación
Secretaría Parlamentaria
Dirección Publicaciones
(S-1975/07)
PROYECTO DE LEY
El Senado y Cámara de Diputados,...
MODIFICACIÓN DE LA LEY DE MARCAS
Artículo 1º.- Modifícase el artículo 31 de la ley 22.362, el que quedará redactado de la siguiente manera:
“Artículo 31.- Será reprimido con prisión de tres (3) meses a seis (6) años, pudiendo aplicarse además una multa de PESOS VEINTICINCO MIL ($25.000) a PESOS TRESCIENTOS CINCUENTA MIL ($350.000):
a) El que falsifique o imite fraudulentamente una marca registrada o una designación;
b) El que use una marca registrada o una designación falsificada, fraudulentamente imitada o perteneciente a un tercero sin su autorización;
c) El que ponga en venta o venda una marca registrada o una designación falsificada, fraudulentamente imitada o perteneciente a un tercero sin su autorización;
d) El que ponga en venta, venda o comercialice productos o servicios con marca registrada falsificada o fraudulentamente imitada;
e) El que compre o adquiera productos o servicios con marca registrada falsificada o fraudulentamente imitada, a sabiendas de su origen ilícito;
f) El que utilice una marca registrada para conformar un dominio y/o dirección de Internet que conocía o debía conocer que ella pertenecía a un tercero.
Los montos indicados para la aplicación de multas serán actualizados por el Juez que entienda en el proceso sobre la base de la variación registrada en el índice del Coeficiente de Estabilización de Referencia (CER) publicado oficialmente por el Banco Central de la República Argentina o el índice que lo sustituya en el futuro. La actualización deberá hacerla el magistrado al momento del dictado de la sentencia pertinente.”
Artículo 2º.- Se considerarán incursos en la misma infracción que tipifica el artículo 31 de la ley 22.362, conforme queda redactado en el artículo anterior, todas aquellas personas que permitan o faciliten la comisión de este delito autorizando o facilitando de cualquier forma un predio para la comercialización de productos en infracción cuando este sea a escala comercial, es decir, cuando permita la instalación de muchos locales comerciales, stands o puestos en el mismo predio.
Artículo 3º.- En todos los casos se entenderá conforme lo establecido en el artículo 16 del Acuerdo ADPIC, que existe una presunción legal iuris et de iure que el uso de signos idénticos o similares para bienes o servicios que sean idénticos o similares a aquellos para los que se ha registrado una marca, en el curso de operaciones comerciales, da lugar a confusión, autorizando y justificando la acción penal.
Artículo 4º.- En caso de sociedades regulares o irregulares, la responsabilidad penal que se tipifica en los artículos 1º y 2º de esta ley se extiende a todas aquellas personas que tengan directa participación en el ilícito, ya fuere como apoderados, gerentes administradores o cualquier otro título, más allá de la que les competa a los que aparezcan formalmente como sus representantes legales.
Artículo 5º.- Cuando se compruebe que se han utilizado personas distintas a sus verdaderos dueños para formar la voluntad social, a los efectos de disimular la responsabilidad a la que hacen referencia los artículos 1º y 2º de la presente ley, las multas aquí establecidas serán elevadas al doble, tanto en su mínimo como en su máximo.
Artículo 6º.- Cuando una persona de existencia ideal fuera la beneficiaria económica de las conductas que se tipifican en los artículos 1º y 2º de la presente ley, sus directores, administradores, apoderados y/o socios ilimitadamente responsables responderán solidariamente por las multas impuestas y por los daños y perjuicios que de su accionar se deriven.
Artículo 7º.- Con el mismo sentido, en caso de sociedades regulares cuanto irregulares o sociedades de hecho, donde la beneficiaria del ilícito es la persona jurídica, no será de aplicación para sobre quien finalmente recaiga la responsabilidad penal el Título XII, Libro I del Código Penal, de la Suspensión del Juicio a Prueba.
Artículo 8º.- En todos los procesos iniciados o en trámite por infracción a la ley 22.362, será obligación desde la primera oportunidad, darle vista a la AFIP, y quedará a criterio de esta última constituirse en parte ad-hoc en el proceso, como auxiliar del Ministerio Público.
Artículo 9º.- Cuando para justificar la responsabilidad en el ilícito, el o los responsables pretendieran utilizar documentación que no correspondiere a los productos falsificados o fraudulentamente imitados, o fabricados o comercializados sin legitimación, en oportunidad de serles requerido cumplimentar la obligación a la que hace referencia el artículo 39 de la ley 22.362, será de aplicación también el artículo 298 bis incorporado al Código Penal de acuerdo a la ley 24.760.
Artículo 10.- Modifícase el artículo 25 de la ley 22.362, el que quedará redactado de la siguiente manera:
“Artículo 25.- La acción de nulidad prescribe a los diez (10) años, salvo en los supuestos de mala fe en que no rige esta limitación.”
Artículo 11.- Modifícase el artículo 36 de la ley 22.362, el que quedará redactado de la siguiente manera:
“Artículo 36.- El derecho a todo reclamo por vía civil prescribe después de transcurridos cinco (5) años de cometida la infracción o después de un (1) año contado desde el día en que el propietario de la marca tuvo conocimiento del hecho, salvo en los supuestos de que se haya iniciado previamente una acción penal, en cuyo caso la prescripción comenzará a correr cuando esta haya concluido por cualquiera de las vías autorizadas por la ley.”
Artículo 12.- Modifícase el artículo 6º de la ley 25.246, el que quedará redactado de la siguiente manera:
“Artículo 6º.- La Unidad de Información Financiera será la encargada del análisis, el tratamiento y la transmisión de información a los efectos de prevenir e impedir el lavado de activos provenientes de:
a) Delitos relacionados con el tráfico y comercialización ilícita de estupefacientes (Ley 23.737);
b) Delitos de contrabando de armas (Ley 22.415);
c) Delitos relacionados con las actividades de una asociación ilícita calificada en los términos del artículo 210 bis del Código Penal;
d) Hechos ilícitos cometidos por asociaciones ilícitas (artículo 210 del Código Penal) organizadas para cometer delitos por fines políticos o raciales;
e) Delitos de fraude contra la Administración Pública (artículo 174 inciso 5º del Código Penal);
f) Delitos contra la Administración Pública previstos en los Capítulos VI, VII, IX y IX bis del Título XI del Libro Segundo del Código Penal;
g) Delitos de prostitución de menores y pornografía infantil, previstos en los artículos 125, 125 bis, 127 bis y 128 del Código Penal;
h) Delitos relacionados con la infracción al artículo 31 de la Ley de Marcas (Ley 22.362).”
Artículo 13.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Mirian Curletti.-
FUNDAMENTOS
Señor Presidente:
El gran impulso que cobró en los últimos años en el mundo el delito de falsificación marcaria -involucrando alrededor de 500 billones de dólares estadounidenses- ha obligado al concierto de las naciones a generar respuestas para enfrentar el problema. Es así como, entre otras medidas, se suscribió el Acuerdo TRIPs, ratificado por Argentina a través de la ley 24.425.
Entre los compromisos asumidos en este acuerdo por la República Argentina, se encuentra pendiente el de adecuar la ley 22.362. En tal sentido, conforme lo prevé el artículo 61 del Acuerdo ADPIC, se debe generar un proceso penal que contemple penas de prisión y/o multas suficientemente disuasorias que sean coherentes con el nivel de sanciones aplicadas a otros delitos de la misma entidad.
Resulta evidente que la ley 22.362, que data del año 1980, ha perdido vigencia frente a la gravedad que reviste en la actualidad el delito de falsificación de marcas, que mueve cifras millonarias tanto en nuestro país (alrededor de 25.000 millones de pesos considerando los delitos conexos) como en el resto del mundo (entre el 8 y el 10% del comercio mundial).
En el marco del III Congreso Mundial sobre Lucha contra la Falsificación y la Piratería, se llamó a los gobiernos y a las compañías a unir esfuerzos para combatir el incremento del comercio ilícito. En este sentido, la presente iniciativa contempla un proceso penal que contiene penas de prisión y multas disuasorias que resultan coherentes con las aplicadas a otros supuestos de piratería, concretamente las leyes 11.723 y 24.481. Esta equiparación de penas para los distintos casos de piratería se está llevando a cabo en los distintos países signatarios del Acuerdo TRIPs, asignatura que Argentina tiene aún pendiente. Al mismo tiempo, la elevación de penas implicará que los procesos penales no se desvirtúen desde su mismo inicio por una muy temprana prescripción, en procesos que por su naturaleza requieren extendidas investigaciones.
Igualmente, se ha buscado incluir la figura del falsificador, hasta ahora desconocida para nuestra legislación penal. No se trata ya, como se ha considerado hasta hoy, de un simple oportunista o vendedor de baratijas, sino que nos encontramos frente a verdaderas organizaciones criminales que se aprovechan de este delito para cometer otros mayores como el narcotráfico, el terrorismo y el lavado de dinero. Por este motivo, este proyecto incorpora una modificación a la ley 25.246 para facultar a la Unidad de Información Financiera la investigación de este delito cuando lo considere necesario.
Por otro lado, el proyecto contempla dos realidades que hoy ya no pueden ser soslayadas. Una de ellas es la que respecta al consumidor de mala fe, que es partícipe necesario para que este delito se configure. Los tours de compras a las distintas ferias donde todos saben que se incurre en el comercio ilegítimo, dan muestra cabal de la necesidad de generar un tipo especial para tipificar la conducta del comprador de mercaderías falsificadas, hasta hoy ausente en el marco de la ley 22.362. Téngase en cuenta que en la feria conocida como La Salada, los mismos dueños estiman que se mueven más de 1.200 millones de pesos al año, dinero que nadie sabe a dónde va y que se encuentra fuera de la economía formal.
El otro aspecto que incorpora este proyecto de ley es el referido a la responsabilidad de los propietarios de los predios donde se establecen los mercados o ferias dedicados al comercio ilegítimo. Estos sujetos, verdaderos hacedores del delito y uno de sus principales beneficiarios, no están alcanzados ni contemplados por la actual legislación.
Respecto de la intervención de la Administración Federal de Ingresos Públicos, a nadie escapa que los medios con que cuenta actualmente el Poder Judicial de la Nación con relativamente escasos e insuficientes para llevar adelante aquellas investigaciones dirigidas a abordar el quehacer societario, ámbito en el que la AFIP puede prestar una colaboración inestimable, cuestión sobre la que ya hay sobradas pruebas en casos puntuales. Cabe recordar que uno de los instrumentos a los que más se recurre para eludir la responsabilidad generada por la infracción marcaria es precisamente la figura societaria, al frente de la cual se nombra de rutina a personas insolventes que finalmente no son alcanzadas por consecuencia alguna, ni penal ni económica.
Asimismo, la valiosa intervención y colaboración prestada desde la AFIP y en particular desde la Aduana en lo que hace a cuestiones de frontera, en cumplimiento de lo comprometido en el artículo 51 del Acuerdo ADPIC, poniendo límites o impidiendo el ingreso o egreso de mercaderías falsificadas, autoriza también la intervención de estos organismos en el marco de investigaciones sobre mercadería falsificada aún cuando no estén involucradas las fronteras.
Por último, la propuesta referida a la no autorización del beneficio de la probation en los supuestos en que la beneficiaria del delito es una persona jurídica, que es sobre quien recae el beneficio económico de manera formalmente directa, busca evitar que el delito quede impune como ocurre en la actualidad, en especial teniendo en cuenta la denuncia recientemente realizada por el Tribunal Oral en lo Penal Económico Nº2 en cuanto a que el sistema está colapsado y las probation no se cumplen, ni se controlan. Verdaderas mafias y organizaciones criminales al amparo de figuras societarias permitidas esconden y eluden su responsabilidad, conducta que se espera se vea disuadida y obstaculizada por la eliminación de la posibilidad de ampararse en el beneficio de las sentencias comunitarias.
Se trata en síntesis de una iniciativa moderna, que contempla la realidad actual de un delito para enfrentar el cual no contamos con herramientas serias, que brinden a las partes afectadas reales posibilidades de éxito.
Por lo expuesto, Señor Presidente, solicitamos la aprobación del presente proyecto.
Mirian Curletti.-
13 comentarios:
Roberto:
No hay secreto mejor guardado que el que todos adivinan...
A que viene tanto temor?
De donde surge el hecho que colegas generalmente cuidadosos y escrupulosos (que palabra detestable)en sus comentarios se pongan tan nerviosos con el proyecto de ley como para pretender disminuírte con adjetivos robados de manuales baratos?
Que intereses personales y mezquinos tratan de proteger?
Obviamente no son los de sus clientes.
A sus clientes les importa, como a cualquier cliente, que le defiendan sus derechos del mejor modo que la ley lo permita.
Y cuanto mas leyes los defiendan, mejor. Obviamente quien puede no desear esto?
Entonces, que se esconde detrás de la actitud de algunos colegas que se escandalizan por un proyecto de ley que pretende, conjuntamente con otras leyes vigentes, salvaguardar desde el punto de vista penal la falsificación marcaria de la mejor manera posible para los dueños de las marcas?
Es el temor a lo desconocido lo que los impulsa?
Es no saber de que trata la cuestión en su verdadera sustancia?
O simplemente es una cuestión mezquina y egoísta que tiende a salvaguardar en primer lugar su derecho al honorario, su misera quintita, para finalmente ver cual es el interés del cliente, si es que existe esta última finalidad?
No hay secreto mejor guardado, Roberto, que el que todos adivinamos...
Un abrazo a todos los amigos del blog.
Estimado Roberto:
Como joven especialista en la materia, no tengo mayores observaciones sobre el proyecto de referencia, a excepción de lo ya conversado en otras oportunidades, sobre la inclusión de modificaciones en materia civil. Si bien es cierto que en lo que respecta al articulo 36 sobre plazo de prescripción para la acción civil, que en el proyecto se eleva de 3 (tres) a 5 (años), un buen ejemplo de lo que hablo es que tambien se tome en cuenta la modificación de los artículos 38 a 41, sobre las medidas cautelares, adecuándolo a lo dispuesto en el articulo 50 del ADPIC(TRIPS,facultando al peticionante al pedido de secuestro de la totalidad de la mercadería en infracción y no sólo un ejemplar de cada producto falsificado. No quisiera extenderme demasiado pero ese fue un ejemplo de las modificaciones en materia civil que considero podrían hacerse, aprovechando la oportunidad de este proyecto.
De todas formas, como de costumbre, mis saludos y felicitaciones.
Roberto,
Aquel que recurre al agravio para descalificar es porque no tiene argumentos para confrontar ideas.
Este caballero que te tilda de tener una “visión estrecha”, -perdón por decirle caballero pero no lo conozco, parafraseando a Groucho Marx-, seguramente no advirtió que el proyecto de reforma de la senadora Curletti en ningún momento modifica el art. 34 de la ley 22.362.
Vale decir, siempre queda a criterio del damnificado la vía a elegir, penal o civil.
Siendo ello así, no advierto aún en mi status de estudiante de derecho, como puede afectar al titular de una marca que se está falsificando, contar con la posibilidad de tener un proceso penal adecuado que contemple penas de prisión -como sanción- como dice el art. 61 del Tratado Internacional TRIPs, ni con penas y/o multas que sirvan como elemento verdaderamente disuasivo para evitar justamente la comisión del delito.
Por el contrario, el beneficio creo que es obvio y evidente.
No entiendo la diferencia entre falsificadores buenos y falsificadores malos: ambos son falsificadores. No hay ladrones buenos y ladrones malos: ambos son ladrones. Ello por cuanto, tanto falsificar como robar son delitos, como bien señalas.
Pero claro si no se entiende esto, no se entiende nada.
Me parece que a lo que se opone este “caballero” en realidad, no es al proyecto, sino a la existencia de un proceso penal.
Lo que no logro comprender, es como hará este “caballero” para entrar a La Salada que el menciona, de la mano del Código Civil en lugar del Código Penal, para evitar que se le falsifique la marca a sus clientes.
Hasta donde puedo leer en los diarios o ver en los noticieros, esta feria y otras como la de La Saladita, permanentemente ofrecen productos falsificados a su público; hasta ahora no advierto que nadie pueda ponerle fin a esta situación. Seguramente con las leyes actuales como dicen los especialistas, esto es prácticamente imposible. De lo cual asumo que la modificación de la ley es indispensable.
No estar de acuerdo entonces con esta reforma, daría la sensación de no querer que esta situación cambie. Lo llamativo en este caso, es que esta oposición surja de alguno de los sectores que mas interesados debieran de estar en conseguir el cambio.
De todas maneras no creo que la opinión de este caballero finalmente pueda ser tan interesante.
Un abrazo
Enrique Gabriel Cabo
Quien compra un producto de determinada marca busca adquirir además de la cosa ciertas garantías, que podríamos incluir en el amplio término “calidad”, confiando así en los severos estándares que aplican los titulares de las marcas a sus mercancías.
Ese control de calidad no está al alcance inmediato del usuario que no es experto ni técnico, por eso confía en cierta marca.
Naturalmente que más temprano que tarde el comprador descubrirá la mala calidad de lo que adquirió engañado: calzados que se destrozan casi sin uso, relojes inexactos, prendas que destiñen o se deforman e infinidad de ejemplos más.
Cuando al consumidor se le revelan los defectos ya es tarde: sólo comprueba que ha sido estafado.
Surge ahora la pregunta de siempre, los hombres del derecho, ¿de qué lado estamos? ¿A favor del estafador o del estafado?
Si nuestra vocación es “dar a cada uno lo suyo” debemos promover la existencia de una adecuada legislación penal que prevenga la comisión de esas defraudaciones y exigir su efectiva aplicación.
De otra forma estaremos en la vereda de enfrente, no en la del derecho.
Carlos A. Azize
Sobre el comentario del Señor Enrique Gabriel Cabo me permito señalar que aún con el código civil en la mano, pueden iniciarse medidas cautelares con el auxilio de la fuerza pública e impedir la comercialización de productos en infracción a la ley de marcas, inclusive en lugares como La Salada. Tengo varios años de experiencia en este tipo de acciones y puedo afirmar que en el 95 % de los casos la vía civil ha sido exitosa. Sin perjuicio de ello considero que la via penal es absolutamente efectiva en casos específicos.
Me permito señalar asimismo que ambas, tanto la via civil como la penal, son herramientas válidas para impedir este tipo de delitos y su diferencia sustancial radica en los efectos de una y otra segun el caso del que se trate. Desconozco el comentario del "caballero" al que el Señor Cabo hace referencia, pero, en lo que a mí respecta, el proyecto es muy aceptable, aunque según mi punto de vista, es algo incompleto.
Saludos cordiales,
Juan G. Pozzo
Mi estimado Juan,
El "caballero" al que hace referencia Gabriel me agravia gratuitamente,-en rigor me pone como centro de una calumnia que deberè resolver justamente por la vìa que este señor denosta, es decir la penal-, en su afan de descalificar la acciòn penal para combatir la falsificacion marcaria.
Paìses como Mèxico, Venezuela, Panamà, Colombia y otros deberìan entonces correr la misma suerte que este abogado en cuanto a ser destratados por el simple hecho de concebir acciones penales que contemplan penas de prisiòn efectivas para quienes incurren en el delito de falsificaciòn marcaria conforme lo establece el Acuerdo TRIPs.
Mas allà de este "caballero" al que no dedicarè mas tiempo en este blog, pues hay otros carriles por donde este señor deberà transitar en lo sucesivo, permitime coincidir con Gabriel, en cuanto a que en determinados casos y/o ferias no considero viable combatir con el Còdigo Civil el delito que nos ocupa.
Ello por cuanto, sencillamente me parece fàcticamente inviable.
Como ya he dicho en mas de una oportunidad citando al gran maestro Francesco Carnelutti, en su obra "Como se hace un Proceso", el "proceso civil se distingue, a simple vista, del proceso penal, por un caracter negativo: no hay un delito..."
En el caso que nos ocupa, queda claro que estamos en presencia de un delito.
Luego,retomando al gran maestro citado, "el proceso penal sugiere la idea de la pena; y esta, la idea del delito. Por eso el proceso penal corresponde al derecho penal, como el proceso civil corresponde al derecho civil. Mas concretamente, el proceso penal se hace para castigar delitos; incluso para castigar crimenes..." Ello por cuanto "... precisamente los delitos perturban el orden y la sociedad necesita de orden, al delito debe seguir la pena para que la gente se abstenga de cometer otros delitos y la misma persona que lo ha cometido pueda recuperar su libertad, que es el dominio de si,y con ella la capacidad de reprimir tentaciones, que desgraciadamente nos acechan continuamente a lo largo de nuestro camino. Uno ha robado, he aqui el delito;debe ponersele en prisiòn; he ahi la pena..."
Tan simple como ello.
En determinado casos hay que recurrir a la vìa civil, y en otros a la penal.
Lo que no debe suceder, tal cual hoy acontece, es que no contemos en nuestro paìs, con un proceso penal adecuado. Y mucho menos, que quienes supuestamente se dedican a la defensa de los intereses de las marcas violadas, se opongan a contar con una normativa adecuada, y mucho menos aùn, que en ese devenir agravien gratuitamente a los colegas.
Eso es todo.
Un muy cordial saludo y muchas gracias por participar en el blog,
Rj
Estimado Roberto,
Quedo clarisimo. Estoy de acuerdo con tu postura, sobre todo en cuanto a la correcta adecuación de las acciones penales en la ley 22.632, de acuerdo al ADPIC, ya que lo que hoy tenemos en materia penal en nuestra ley de marcas se asemeja casi insólitamente a un delito contravencional.
Considero que deberíamos ponernos todos los especialistas de la materia en el mismo lado y no tirar "maniqueamente" de la soga sobre si la materia es Civil o Penal, toda vez que ello nos desvía del centro de atención que es tener una adecuada y completa ley, apta para resguardar adecuadamente los derechos marcarios del titular.
Hace varios años que se discute la posibilidad de insertar cambios en materia civil y penal en nuestra ley de marcas, sin embargo aquellos que se "quejan" constantemente del proyecto de referencia poco o nada han hecho para llevarlos a cabo. Con lo cual, pienso que esos "quejosos" deberían tener la mínima honestidad intelectual para respetar un proyecto como éste, que puede o no agradar o cumplir con nuestras espectativas, pero no pueden negar que al menos se está haciendo realidad.
Saludos cordiales,
JGP
jpozzo@pozzoabogados.com.ar
Estimado Roberto:
Un nuevo hito en la larga batalla que llevás, con gran coherencia y convicción, para mejorar la protección marcaria en Argentina. }
Felicitaciones !
Los números muestran claramente la realidad. La falsificación y comercio de mercaderías apócrifas implican negocios equiparables al narcotráfico, contrabando de armas y conllevan, necesariamente, lavado de dinero.-
No puede entenderse la crítica ... -salvo que responda a intereses espúreos-.
Como no compartir los criterios de la modernización legislativa que supone adoptar pautas tales como la participación efectiva de la AFIP, de la Unidad de Información Financiera; la responsabilidad específica de los miembros de sociedades; el agravamiento de penas penas y extensión de plazos de prescripción, etc. etc.
La iniciativa persigue, pues, el loable propósito de acercar a n uestro país al concierto de naciones modernas que adoptan normas eficaces para esta batalla de grandes proporciones. De tal modo, se intenta superar el descrédito en que se encuentra Argentina que aún no cumplió con sus compromisos internacionales en los términos expresos de la ley 24.425 (aqrt. 61).
Gracias Marcelo y gracias a todos por participar.
Un gran abrazo,
RJ
Ante todo un fraterno Saludo al Dr: Roberto Porcel y al Dr: Enrique Lisandro Cabo,reintegrandome a mis labores habituales en esta fecha despuès de unos dìas de merecido descanso he dado inicio a mi investigaciòn en el area de la Falsificaciòn Marcaria de la mano de su estupenda pagina , sin embargo como veo qu el Tema implica un agravio injusto a nuestro amigo y colega Dr: Roberto Porcel no tenemos màs que decir en su descargo que es un Profesional que defiende una tesis cien por ciento justificada para toda el area Latinoamericana por lo que Catalogarle de esa manera injusta no puede obedecer sino a un INTERES OSCURO pues para nadie es un secreto que estos Abogados entre ellos el Dr: Roberto Porcel estàn dando una pelea justa y necesaria para los Intereses de la Argentina y de cualquier paìs que quiera asumir un esquema de desarrollo lògico para poder asì insertarse en el concierto Mundial de las Naciones,no creo yo que se le hace un favor a la Justicia y mucho menos a la legalidad atacando a unos profesionales dignos,preparados que lo ùnico que hacen es alertar que muy cerca esta el fracaso de una sociedad entera sino se ordenan las cosas y obviamente algo que hay que ordenar es el problema grave de la Pirateria Marcaria del Fraude Marcario no le hacen un favor a nadie cuando atacan la luz que llevan en tanta oscuridad estos profesionales,desde Venezuela le ofrecemos un apoyo total a su causa y nos sumamos a la misma lucha en nuestro paìs porque el que no entiende que lo que esta en Juego es el futuro de la Naciòn es pecisamente èl que tiene una Mente estrecha; Argentina, Venezuela,Brasil Paraguay,Uruguay la America Latina entera necesita luchar contra el flagelo de la falsificaciòn Marcaria ,hasta cuando se va a pensar que SE TRATA DE UNA FORMA DE COMERCIO ACEPTABLE,cuando destruye industrias,comercios ,cuando implica cero Tributaciòn,fuga de recursos, legitimaciòn de capitales, por favor Dr: Roberto Porcel no se detenga siga adelante que su gesta se va a entender tarde o temprano, pero se tiene que aceptar que se trata de un Delito-Ecomomico sumamente grave que merece penalidades ejemplarizantes para poder asì terminar con esa infecciòn que se come dia a dia nuestras sociedades.
Cordiales, Saludos !!!
Dra: Emilia De Leòn Alonso de Andrea
ABOGADO-U.C.A.B.
Dr: Gilberto Antonio Andrea Gonzàlez
ABOGADO-U.C.A.B.
Por supuesto que seguiremos adelante.
Muchas gracias por tu comentario, y que bueno tenerlos nuevamente en actividad tras el merecido descanso.
Un fuerte abrazo,
RJ
Me parece que aqui no hay que centrar el punto de discusiòn en un comentario totalmente vago y sin sentido, "una vision estrecha", sino en lo que se refiere a que de alguna manera la Senadora Curletti se ha inspirado y ha presentado un proyecto que no solo va a beneficiar a los dueños de las marcas sino que a toda la sociedad.
El actuar de la Senadora fue en contra de todos nuestros pronosticos, ya que muy pocos esperaban que el proyecto de sus ultimos pasos, sin embargo en camino a eso esta.
Resta felicitar a quienes no se han cansado de trabajar para que esto sea posible, ya que sin el esfuerzo del Dr Porcel y del Dr. Cabo seguiriamos opinando sin que hubiera una posibilidad de cambio frente a nuestros ojos.
Sin mas, saludo a todos.
Robetro Marcos Porcel
Parece mentira. En la Argentina de hoy, donde la tarea mas arduar es la vigencia de un estado de derecho pleno, que conlleva el de la seguridad jurídica, los proyectos de ley o las normas sean objetadas no por sus contenidos sino solo por descalificaciones intelectuales sobre sus impulsores o autores.
Las ideas se debaten no se combaten, se puede o no estar de acuerdo, todo hacedor sabe que recibirá críticas, lo importante es que lo sea en función a los contenidos y no a las personas. De lo contrario, es evidente que el detractor tan solo procura fugaz fama la que obviamente se diluirá tan rápido como la endeblez del equivoco camino.
Entendemos que en el mundo del derecho toda opinión es válida y merecedora de su análisis, de lo contrario, menudo favor se hace al estado de derecho.
Bueno sería que el doctor Porcel ( distinguido especialista en temas de Marcas) nos enseñe e ilustre sobre las diferencia y compatibilidades existentes entre los dos proyectos que hogaño se encuentran en debate en el Congreso Argentino.
Un cordial saludo.
Marcelo Antonio Gottifredi
Publicar un comentario