martes, 26 de junio de 2007

Violación de correo electrónico y el caso Lanata


Mis queridos amigos, una vez mas Diego Villar -brillante remero además de jurista-, nos ha aportado un trabajo excelente con relación al tema atinente a la violación del correo electrónico en la sección comentarios al titulo "La violación de los e-mails en la Justicia Correccional", que me he tomado el atrevimiento de reproducir como nota aqui, por lo sustancial y brillante de dicho comentario que no quiero que pase desapercibido para aquellos que no lleguen a entrar en dicho artículo. Los dejo con él.
Y el caso "Lanata"?... pareciera que en nuestro pais, no logramos siquiera una unidad de criterios, y a veces hasta retrocedemos.
Pero antes de adentrarme en el tema, quiero y me resulta necesario, hacer unas breves aclaraciones. Asi, recuerdo que, uno de los principales conflictos en relación a los
documentos electrónicos es establecer su naturaleza jurídica. Dicha complejidad no arranca precisamente de su carácter “electrónico” sino que es una problemática
más bien heredada de la significación del documento... Y, para definirlo, dejo ya de lado las antiguas discusiones en torno a la materialidad o no del mismo,
ya que modernamente se ha podido definir al documento como "toda representación destinada e idónea para reproducir una cierta manifestación del pensamiento".
Por lo que, en cuanto al documento en papel y al documento electronico se refiere, no es hoy el concepto de documento el que cambia sino que su especial forma de representación,
es decir, el soporte que lo contiene como tal. Sobre este entendimiento, es que existen multiples medidas dictadas con referencia a secuetro de computadoras, copia
de discos, y hasta hoy, liquidamos nuestras obligaciones impositivas mediante documentos electronicos, y al hacerlo, ni siquiera nos planteamos una diferente
interpretacion.
Con las nuevas tecnologías han ido apareciendo diversas formas de soportes y registros, los datos de los documentos electrónicos (gráficos, alfanuméricos, de audio, video, etc.) se
“plasman con soportes binarios, en soportes magnéticos, ópticos, optico-magnéticos, electrostáticos, etc, y requieren para su reproducción una pantalla, impresora, altavoces, etc,
y para su transmisión redes de comunicación digital de fibra óptica, red telefónica básica, telefonía móvil, etc”. Por lo tanto, en un escenario en que se yuxtaponen las distintas formas
de expresión y convergen textos, gráficos, sonidos, animaciones y/o vídeos en distintos soportes, es lógico que para entender el concepto de documento electrónico debemos tener
un criterio omnicomprensivo y no caer en las restrictivas interpretaciones de la doctrina tradicional.
Hasta aqui entonces, podemos consensuar que, una carta sobre papel no se diferencia pues de un documento electronico, mas que en base a su continente.
Y por ello, es que en el fallo "Lanata" se dijo concretamente: "Previo a entrar en el análisis de los hechos que dieran origen a estas actuaciones, cabe dejar sentado un concepto para
definir la naturaleza del correo electrónico. El avance de la tecnología en este sentido, pareciera haber dejado en la obsolescencia el bien jurídico que tutela el Capitulo III, Titulo V del
Código Penal, en especial a los artículos que se ocupan de la protección de los papeles privados y la correspondencia. Pero queda claro que el tan difundido E-Mail de nuestros días
es un medio idóneo, certero y veloz para enviar y recibir todo tipo de mensajes, misivas, fotografías, archivos completos, etc.; es decir, amplia la gama de posibilidades que brindaba
el Correo tradicional al usuario que tenga acceso al nuevo sistema.-
Es mas, el correo electrónico posee características de protección de la privacidad mas acentuadas que la inveterada vía postal a la que estabamos acostumbrados, ya que para
su funcionamiento se requiere un prestador del servicio, el nombre del usuario y un código de acceso que impide a terceros extraños la intromisión en los datos que a través del mismo
pueden emitirse o archivarse.-
Sentadas estas bases preliminares, nada se opone para definir al medio de comunicación electrónico como un verdadero correo en versión actualizada.-
En tal sentido, la correspondencia y todo lo que por su conducto pueda ser transmitido o receptado, goza de la misma protección que quiso darle el legislador al incluir los arts.
153 al 155 en la época de la redacción del código sustantivo, es decir, cuando aun no existían estos avances tecnológicos.- Caso "Lanata, Jorge s/desestimación ".-
Fdo. Carlos A. Elbert, Luis Ameghino Escobar y Carlos Alberto Gonzalez, Jueces.
Y, este moderno pensamiento es el que sigue el estado argentino, recuerdense ciertas normas dictadas estos ultimos años, Decreto 1335/99 del PEN (BO, 19/11/99), que
declara de interés nacional el proyecto "una dirección de correo electrónico para cada argentino", en el marco del programa "argentin@internet todos", destinado a proveer una
cuenta de correo electrónico gratuita a cada habitante de la República Argentina que posea documento nacional de identidad y a cada persona jurídica que posea clave única de
identificacion tributaria; El proyecto de LEY DE PROTECCIÓN DEL CORREO ELECTRÓNICO, debate en el cual participe con algunas propuestas de modificaciones, y por que no citar el art. 30
de la ley 24.624 (Presupuesto Nacional para 1996) autorizó a almacenar su documentación en medios electrónicos u ópticos indelebles, la que en esas condiciones tiene pleno valor
probatorio a los fines legales.
La protección constitucional a la “correspondencia epistolar” (art. 18) ha sido ratificada con toda amplitud por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el caso “Dessy, Gustavo Gastón s/ corpus corpus”
con motivo de restricciones impuestas al demandante por aplicación del Reglamento dictado por el Servicio Penitenciario Federal sobre correspondencia remitidas por los internos.
Particularmente, el voto de la mayoría integrada por los Ministros Fayt, Petracchi y Boggiano recordó que “el Tribunal ha considerado a la inviolabilidad del domicilio y de la correspondencia
en términos sustancialmente entrañables, calificándolos como un derecho "básico" o "fundamental" de la persona humana (Fallos: 308:1392, págs. 1428 y 1475. Asimismo: Declaración Universal de Derechos Humanos, art. 12; Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, art. 17; Declaración Americana de los Derechos del Hombre, art. X; Convención Americana sobre Derechos Humanos, art. 11.2).
Y ni hablar de la consideracion y aceptacion que ha tenido el tema en el fuero comercial, pero expandir estas lineas en dicho sentido excederia el ambito de la cuestion que hoy nos ocupa.
La conclusión contraria –en nuestro país- llevaría casi al establecimiento de fueros personales (o reales) que la Carta Magna repugna (art. 16 CN).

Diego Villar



3 comentarios:

Escritorio Jurìdico Andrea & De Leòn dijo...

Saludos a todos los amigos del Blog entre ellos Drs: Moferran,Miralejos,Enrique Lisandro,Diego Villar & por su puesto al Dr: Roberto Porcel,ya vimos cuando se planteo el Fallo de la Juez Correccional que determinò el caràcter del E-Mail como una Especie NO TRATADA POR EL LEGISLADOR que dicho criterio deja sin ni mas en Absoluta Orfandad Jurìdica el Correo Electronico con lo que el Juez a nuestro criterio abusò de la Tecnica de la Hermeneutica Jurìdica puès no interpreto la Norma al Pie de la Letra,dado que si hubiese señalado que el Correo era una Correspondenci Privada y Punto dentro de ese concepto entraban todas las Especies Nuevas como los E-Mails o correo electronico,los distinguidos colegas en el anàlisis del Presupuesto Procesal señalado en el Fallo en comento se dividieron, es decir, parà mì allì surgio la Doctrina Miralejo que haciendo un Esfuerzo de interpretaciòn extensiva muy acertadamente llevo el Concepto a la amplitud logica de observar una Violaciòn a los e-mails como una VIOLACION A LA LIBERTAD PRIVADA y surgiò tambièn la Doctrina del Distinguido Dr:Moferran cuando èste señalo acertadamente tambièn que la correspondencia a la que se referia el Legislador ERA EL CORREO DE PAPEL porque para ese momento historico SIMPLEMENTE NO EXISTIAN LOS E-MAILS,luego se expuso la posiciòn del Fiscal General de la Repùblica Argentina que sostiene que efectivamente se trata de una especie Delictiva y que merece dicha violaciòn una sanciòn ejemplarizante en èste cùmulo de Posiciones Lògicas de Interpretaciòn al Fallo comentado surgiò de manera esclarecedora la Posiciòn del Dr: Diego Villar que sin mas pretendiò aclarar el punto controvertido a travès de otro Fallo Jurisprudencial mucho màs acertado y ajustado a la realidad del mundo moderno que en la actualidad circunda nuestro quehacer cotidiano, en efecto El Caso Lanata expresa con toda claridad la Nueva Tendencia de la Teoria General del Documento al determinar nuevas formas documentales que necesariamente no necesitan un soporte fìsico para existir y tener la capacidad de ser Considerados documentos negociales creo que por allì es que se debe ver al futuro puès la Firma electronica,la banca electronica,el correo electronico van a imperar en los proximos tiempos y debemos ir cambiando los antiguos paradigmas conservadores que nos impiden ver una nueva realidad factico Jurìdica en la cuàl tenemos necesariamente que embarcarnos todos.

Cordiales,Saludos !!!

Dr: Gilberto Antonio Andrea Gonzàlez
ABOGADO-U.C.A.B.

Anónimo dijo...

Muy bueno lo de Diego Villar.
Decia Antoine de Saint- Exúpery: "Lo escencial es invisible a los ojos..."
Es evidente que la cuestión del correo electrónico o e-mail (electronic mail)es invisible, en su escencia, a la idea sobre su propia sustancia o lo que el mismo representa (representa es una palabra apropiada en este caso, para algunos colegas).
En realidad, lo que uno nota en estas idas y vueltas sobre si es o no correo o correspondencia epistolar el e-mail, es una discusión casi librada, sin que nadie lo admita, a la posibilidad de poder asir físicamente el documento o no poder asirlo físicamente en su tránsito entre remitente y destinatario.
Pues bien, es obvio y no admite duda alguna que el e-mail se genera en su trasmisión de manera electrónica y del mismo modo viaja y llega a su destinatario -de modo mas seguro aún, como asegura el propio Villar-, que el correo "clasico" por denominarlo de algún modo.
Bien, llegado a la pantalla de la computadora del destinatario, dicho correo cumple finalmente con la misión del correo clásico que no es otra cosa que la remisión de correspondencia epistolar (y en algunos casos también de audio y video).
La pregunta entonces es: Cual es la diferencia entre la emisión, "viaje del correo" y su recepción por parte del destinatario? La respuesta es: no viaja físicamente un papel, un cd, o un dvd, sino que lo hace de modo electrónico o por el ciberespacio.
Ahora bien, ese "viaje electrónico" es, precisamente, la cuestión en discusión para ver si reviste o no la calidad de correo o correspondencia epistolar?
Porque con el mismo criterio, los hombres del siglo XIX podrían haber manifestado que la forma de viajar el correo cuando cambió de la diligencia a la locomotora de vapor, o de ésta, ya en el siglo XX al avión, hacían que la correspondencia perdiera la calidad de correo por el solo hecho del medio por el cual se enviaba.
Claro, alguien podría decir: Es verdad, pero la o las páginas, siempre estaban ahí...
Si. Pero porque? Acaso en el correo electrónico la "página" o "paginas" dejan de estar ahi simplemente porque el medio de trasmision es electrónico?
Bueno, tampoco esto sería cierto, porque si se desea, el correo electrónico recepcionado puede ser impreso. Y en este caso, los ansiosos del soporte en papel tendrán la pieza epistolar en sus manos, y no solo en su pantalla.
Y en este caso, que quedaría por discutir? La veracidad o no de la pieza? Porque también con el mismo criterio se puede enviar por "correo clásico" correspondencia falsa, en nombre de personas que no son las verdaderas, y con falencias mucho mas graves y dañinas que mediante el correo electrónico.
Entonces, a mi juicio, no hay discusión posible. Es hora que dejemos de ir y venir con cuestiones que a nadie, con un poco de análisis, se le pueden escapar.
Imagino lo risibles que van a ser estas discusiones en diez, o veinte años, cuando el correo tradicional, tal cual lo conocemos hoy, para la correspondencia epistolar, sobre todo, haya prácticamente desaparecido. Bueno, también habrá algunos nostálgicos que añoraran la carta perfumada, o el pétalo de una flor enviada en el sobre que contenía dicha carta. Pero bueno, caballeros, así son las cosas. Quizás el romanticismo, para esas épocas pase por cuestiones mas afines a "Blade Runner", que a Ana Karennina.
Un abrazo a los amigos del blog.

Escritorio Jurìdico Andrea & De Leòn dijo...

"...Nos preguntamos aquì, habrà soñado el ser Humano que a travès de Internet podrìa ir al Banco,al Trabajo,recibir correos,consultar al Mèdico,al Abogado,hacer compras en el Supermercado,pedir la Licencia de Conducir,El pasaporte,la Inscripciòn en la Universidad todo dentro de la comodidad de su hogar, la realidad està superando la Ficciòn es necesario ampliar todos los criterios Jurìdicos porque el Mundo està cambiando y ese cambio lo determinarà la Tecnologìa..."

Cordiales, Saludos !!!

Dr: Gilberto Antonio Andrea Gonzàlez
ABOGADO-U.C.A.B