jueves, 8 de diciembre de 2011

Fin a la mera subsistencia para la venta callejera

Finalmente la legislatura porteña resolvió por 41 votos a favor y 19 en contra, la modificación del artículo 83 del Código de Contravenciones, donde se contemplaban los casos de excepciones de aplicar penas a quienes realizarán actividades lucrativas en el espacio público. Hasta aqui, el Código permitía la venta "de baratijas o artículos similares, artesanías y, en general, la venta de mera subsistencia que no impliquen una competencia desleal efectiva para con el comercio establecido". A partir de esta reforma, ya "no se podrá ejercer la venta en la vía pública" con sanciones de hasta 1000 pesos a quienes no cumplan con la reglamentación y de hasta 60.000 pesos a los que realicen las actividades lucrativas en "volúmenes y modalidades similares a las de un comercio establecido"... Si bien las multas no me dan la sensación de ser efectivamente disuasivas, lo cierto es que en función de la modificación experimentada por el art. 83, ya no será admitida la venta callejera con asiento. Lo que debería implicar que las arterias ocupadas por los manteros recobren su fisonomía habitual y que no se permita mas la instalación de puestos o mantas en la vía pública. Pese a todo, permítaseme ser exceptico en el cumplimiento de la norma. Ojalá que si; pero son tantos los ejemplos que vemos a diario donde la ley no se cumple y las autoridades lo permiten, que...Por lo pronto, esperemos que se promulgue lo antes posible. La otra modificación importante que produjo la legislatura anoche, es que los artesanos que se instalen en las plazas autorizadas, puedan vender allí manualidades, objetos usados y antigüedades, pero no “artículos industrializados y/o a gran escala”. Pueda ser que asi, se controle mejor la falsificación marcaria. Hagamos votos para que asi sea.
RJ

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