Reforma al Código Penal: Falsificación de Medicamentos
Se encuentra en estudio un proyecto para reformar el Código Penal en lo que se refiere a los delitos contra la salud. Como dirían en el mundo anglosajón, "at first glance" el contenido de la reforma no es malo. Sin embargo para mi gusto, se están omitiendo tratar algunos tópicos que van a generar, -de no repararse en la omisión-, lagunas que en el futuro van a redundar en nuevas alternativas para eludir la responsabilidad penal.
La industria farmacéutica a través de tres de sus Cámaras, CAEMe, CILFA y Cooperala -por primera vez advierto-, pareciera preocupada para que se tipifique el delito de falsificación de medicamentos. Así se lo ha hecho saber al Ejecutivo Nacional...
La primera reflexión que me merece el proyecto que referencio, CD-108-06, es que en todo momento se habla de la "falsificación de sustancias medicinales" y no de falsificación de marcas ni de falsificación de medicamentos.
Falsificar sustancias medicinales no es lo mismo que falsificar una marca de medicamento. Veamos pues.
Supongamos que falsificamos el packaging y/o el envase de un determinado medicamento. Luego, lo rellenamos con algún medicamento, ni adulterado ni falsificado, sino distinto del que contiene originalmente el envase o packaging que se ofrece. Lo rellenamos con aspirinas por ejemplo.
En este evento, ¿estamos frente a un caso de falsificación de sustancias medicinales? La respuesta creo que es obvia. En ningún caso. Sin embargo, estamos falsificando una marca de medicamento que naturalmente puede perjudicar la salud de quién lo consume. Pero en el hecho que se describe, no estamos ni frente a un supuesto de adulteración ni de falsificación de sustancias medicinales.
Otro caso. Utilicemos un frasco original de cualquier remedio, -algo cada vez mas usual sobre todo en remedios caros como los oncológicos-, y rellenémoslo con un medicamento distinto del que referencia la etiqueta; pero original como lo descripto para las aspirinas. En este caso, tampoco estaríamos frente a una falsificación de sustancias medicinales ni adulterándola.
Por ello creo que el proyecto que se analiza, debiera comenzar por definir que se debe a entender por falsificación de sustancias medicinales y concordarla y articularla en todo caso con la falsificación de marcas. Al mismo tiempo, debiera incorporar la falsificación de marcas como figura autónoma al proyecto en cuestión, calificando el delito cuando la marca que se falsifica involucra medicamentos.
Pero una vez mas, no debe agotarse el esfuerzo en la reforma al Código Penal sino que hay que insistir en la modificación de la ley de marcas, para que se eleven las penas y de esta suerte ayornar la ley y la infracción a los tiempos que corren.
Adviértase que la falsificación de elementos como los "extends" por ejemplo, que no son medicamentos pero que hacen a la salud de las personas, también pueden cobrar vidas humanas; piensese verbigracia en una angioplastia realizada con un extend falsificado. Seguramente fracase la operación y obligue a repetirla.
La industria farmacéutica a través de tres de sus Cámaras, CAEMe, CILFA y Cooperala -por primera vez advierto-, pareciera preocupada para que se tipifique el delito de falsificación de medicamentos. Así se lo ha hecho saber al Ejecutivo Nacional...
La primera reflexión que me merece el proyecto que referencio, CD-108-06, es que en todo momento se habla de la "falsificación de sustancias medicinales" y no de falsificación de marcas ni de falsificación de medicamentos.
Falsificar sustancias medicinales no es lo mismo que falsificar una marca de medicamento. Veamos pues.
Supongamos que falsificamos el packaging y/o el envase de un determinado medicamento. Luego, lo rellenamos con algún medicamento, ni adulterado ni falsificado, sino distinto del que contiene originalmente el envase o packaging que se ofrece. Lo rellenamos con aspirinas por ejemplo.
En este evento, ¿estamos frente a un caso de falsificación de sustancias medicinales? La respuesta creo que es obvia. En ningún caso. Sin embargo, estamos falsificando una marca de medicamento que naturalmente puede perjudicar la salud de quién lo consume. Pero en el hecho que se describe, no estamos ni frente a un supuesto de adulteración ni de falsificación de sustancias medicinales.
Otro caso. Utilicemos un frasco original de cualquier remedio, -algo cada vez mas usual sobre todo en remedios caros como los oncológicos-, y rellenémoslo con un medicamento distinto del que referencia la etiqueta; pero original como lo descripto para las aspirinas. En este caso, tampoco estaríamos frente a una falsificación de sustancias medicinales ni adulterándola.
Por ello creo que el proyecto que se analiza, debiera comenzar por definir que se debe a entender por falsificación de sustancias medicinales y concordarla y articularla en todo caso con la falsificación de marcas. Al mismo tiempo, debiera incorporar la falsificación de marcas como figura autónoma al proyecto en cuestión, calificando el delito cuando la marca que se falsifica involucra medicamentos.
Pero una vez mas, no debe agotarse el esfuerzo en la reforma al Código Penal sino que hay que insistir en la modificación de la ley de marcas, para que se eleven las penas y de esta suerte ayornar la ley y la infracción a los tiempos que corren.
Adviértase que la falsificación de elementos como los "extends" por ejemplo, que no son medicamentos pero que hacen a la salud de las personas, también pueden cobrar vidas humanas; piensese verbigracia en una angioplastia realizada con un extend falsificado. Seguramente fracase la operación y obligue a repetirla.
Lamentablemente este delito, continúa sin ser considerado y consecuentemente sin sanción.
Resultando que es el primer día del año, no me voy a extender en la reflexión. Sin embargo ojalá resulte un llamado de atención para aquellos inquietos, -como quién escribe-, que desde el primer día del año se clame y reclame por una reforma integral al delito de falsificación de marcas. Muy Feliz Año para todos.
RJ
1 comentario:
Relmente es asombroso como las personas que deben velar por nuestra salud y crear todas las herramientas posibles para que nadie pueda perjudicarla no logran abarcar la totalidad de los potenciales casos al momento de realizar las reformas de las leyes o quizas la incorrecta descripcion de los delitos, lo que conlleva a que se puede tomar ventaja mediante ciertas maniobras sin que ello impique la comision de un delito.
Mas asombros es que a pesar de los innumerables casos de falsificacion y el latente peligro que acompaña a este delito no influyan en aquellos que deberian crear las armas para combatir ese flagelo, es por eso que al igual que el inquieto Roberto Porcel reclamo una reforma integral a la ley de marcas.
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