Ratifican condena contra dueño de predio virtual
Conforme manifestara en oportunidad de comentar la demanda deducida por la compañía francesa L'Oreal contra el sitio eBay luego de haber encontrado un gran número de frascos de perfumes falsos con la marca de la empresa francesa puestos a la venta en ese portal... había que atribuir responsabilidad a los responsables de mercados o ferias virtuales donde se comercializan productos falsificados.
Pues bien, el Tribunal de Apelación de París confirmó una sentencia condenatoria contra eBay, por haber vendido productos 'pirateados' con varias marcas pertenecientes al grupo de lujo francés LVMH y puentear sus redes de distribución selectiva.
Asi, tras la apelación deducida por eBay, confirmó la multa de 40 millones de euros que deberá pagar el sitio, y que había sido impuesta el pasado 30 de junio, por el Tribunal de Comercio de la capital francesa para indemnizar a varias filiales de Louis Vuitton.
Sostuve en oportunidad de comentar la demanda deducida por L´Oreal que si eBay no prestara su plataforma para la compra de esos productos, éstos no podrían ser comercializados por lo menos en el circuito legal.
Curiosamente, la demanda de Louis Vuitton, basó su fundamento en que eBay había dejado voluntariamente utilizar su plataforma para que se pusieran a la venta productos pirateados, y consecuentemente posibilitó asi un canal de distribución que no es el autorizado por la empresa propietaria de esas marcas.
Es decir, para basar su demanda LV utilizó el argumento que volcaramos en este blog hace ya bastante tiempo atrás. Pero mas relevante aún, el Tribunal de París recogió y reconoció como valedero este pensamiento para condenar al mercado virtual.
Pues bien, el Tribunal de Apelación de París confirmó una sentencia condenatoria contra eBay, por haber vendido productos 'pirateados' con varias marcas pertenecientes al grupo de lujo francés LVMH y puentear sus redes de distribución selectiva.
Asi, tras la apelación deducida por eBay, confirmó la multa de 40 millones de euros que deberá pagar el sitio, y que había sido impuesta el pasado 30 de junio, por el Tribunal de Comercio de la capital francesa para indemnizar a varias filiales de Louis Vuitton.
Sostuve en oportunidad de comentar la demanda deducida por L´Oreal que si eBay no prestara su plataforma para la compra de esos productos, éstos no podrían ser comercializados por lo menos en el circuito legal.
Curiosamente, la demanda de Louis Vuitton, basó su fundamento en que eBay había dejado voluntariamente utilizar su plataforma para que se pusieran a la venta productos pirateados, y consecuentemente posibilitó asi un canal de distribución que no es el autorizado por la empresa propietaria de esas marcas.
Es decir, para basar su demanda LV utilizó el argumento que volcaramos en este blog hace ya bastante tiempo atrás. Pero mas relevante aún, el Tribunal de París recogió y reconoció como valedero este pensamiento para condenar al mercado virtual.
Que importante sería que se avance en nuestro país en la reforma de la ley de marcas, y se reconozca la responsabilidad que les cabe a los propietarios de los predios que se utilizan para comercializar productos falsos.
No hay comentarios.:
Publicar un comentario