lunes, 27 de agosto de 2007

Para Cierta Justicia no es delito vender marcas falsificadas

Desgraciadamente una vez mas tenemos que asistir a fallos arbitrarios que no respetan la ley ni los derechos de los ciudadanos. Ya había adelantado en este espacio, bajo el título "Que nos Pasa"... este desgraciado fallo en el que para la Cámara Federal Penal de Tucumán quién comercializa productos con marca falsificada no incurre en el tipo penal. Por el contrario se lo considera un "damnificado" y en su lugar se manda a investigar al dueño de la marca.
Si, no han leído mal. Para este Tribunal, la conducta que hay que investigar es la del titular de la marca damnificada y no la del conciudadano local que se enriquecía a costa de la comercialización de productos con la marca de un tercero sin la autorización de este último. No resulta un hecho novedoso tener que sortear todo tipo de obstáculos cuando nos toca tener que ir a defender los derechos de un titular marcario a algunas provincias de nuestro país. Pero nunca antes nos topamos con una sentencia como la que aqui se comenta. Realmente escandalosa.
Luego de tener por acreditada la titularidad de las marcas falsificadas en cabeza del légitimo dueño, y de tener por reconocida la falsificación por parte de quién las fabricaba de manera irregular, resuleve investigar la conducta de estos dos, en lugar de procesar o investigar al comerciante tucumano. Sencillamente, convierte a la victima en victimario.
No me quiero extender sino tan solo recomendar la nota aparecida el dia de hoy en el diario Infobae firmada por Matias Debarbieri en el que se desarrolla esta desgraciada noticia.
Esperemos que la Cámara de Casación Penal ponga nuevamente las cosas en su lugar y no permita que se convierta tan solo en una ilusión o un espejismo la pretensión de defender nuestro derecho de propiedad en determinadas provincias. Ojalá la ley se aplicara como se debe en todo el país, y no suceda mas lo que advirtiera el Ministro de Salud, Dr. Ginés González García en cuanto a que “hay jueces que utilizan la justicia para no aplicar las leyes...”

10 comentarios:

Anónimo dijo...

“Se necesitan dos para bailar el tango”, reza el proverbio. La lectura del popular refrán parece obvia, el grave problema no está constituido por una sola parte. Resulta triste pensar en que una de ellas sea la misma “justicia” (y no es un error al tipear la inclusión de comillas).
El capitulo X del Código Penal trata la figura del “prevaricato” entre los artículos 269 a 272. Etimológicamente, proviene del verbo latino “prevaricare”, e implica una “desviación en el camino recto”. Indica el art. 269: “Sufrirá multa de $ 3.000 a $ 75.000 e inhabilitación absoluta perpetua el juez que dictare resoluciones contrarias a la ley expresa invocada por las partes o por él mismo o citare, para fundarlas, hechos o resoluciones falsas.”.
Esta breve, pero necesaria introducción, tiene como fin (nuevamente) hacer una profunda reflexión acerca de la justicia, y su ya conocida crisis. No solo se atiene cada vez menos a la ley escrita (a la cual los jueces deben someterse, a los efectos de dictar sentencia), sino que directamente, podríamos afirmar que existe una nueva tendencia, “se falla lo que se quiere” y la condición de esto es la eliminación de toda sentencia antipática. Esto genera una suerte de “populismo jurídico”, lo cual creo, es inaceptable bajo cualquier punto.
En lo que se refiere a este caso concreto, creo que una vez más, estamos lejos de alcanzar la “seguridad jurídica” que un país necesita para funcionar decentemente. Dudo y mucho que éste, sumado a una larga lista de polémicos fallos, aliente la inversión privada, ya que no puede pretenderse que un empresario coloque capitales en una nación en la cual ya no existe ningún tipo de garantías.
Reiteradas veces se viola la Constitución Nacional, que es la Ley Suprema de la Nación. La aclaración, por más obvia que parezca, es necesaria, ya que muchos parecen haberlo olvidado, sino basta recordar aquel caso en la Provincia de Buenos Aires, en donde un decreto (viciado por intereses políticos) deroga una ley, cuestión inadmisible por el orden de prelación que, en teoría, existe. Parece que la práctica nos muestra otra cosa.
Lamentablemente, por más bochornoso que fuese el fallo, leo la nota en “Infobae” y no me sorprendo, no puedo decir que esperaba otra cosa. La experiencia avala la degradación jurídica que estamos padeciendo, y me temo, que esto sea apenas la “punta del iceberg”.

Anónimo dijo...

Estimado Roberto,
Me gustaría leer el fallo antes de opinar. He leido la nota de infobae, que a mi parecer, no es demasiado clara en su redacción. Si tenes la posibilidad de enviarme el fallo o el link del mismo, te lo voy a agradecer.
Saludos cordiales,

Juan
jpozzo@pozzoabogados.com.ar

Anónimo dijo...

Saludos a los Drs: Roberto Porcel y Enrique Lisandro Cabo asì como a todos los amigos del Blog cuando con toda precisiòn se señala en este articulo que "..Para este Tribunal, la conducta que hay que investigar es la del titular de la marca damnificada y no la del conciudadano local que se enriquecía a costa de la comercialización de productos con la marca de un tercero sin la autorización de este último..." encontramos sin lugar a dudas una Interpretaciòn Contra Legem, es decir, el Juez se aparto de lo que efectivamente señala el dispositivo Argentino en èsta Materia porque lo que si està claro es que en la Argentina tal y como lo ha señalado en diversas oportunidades el Dr: Roberto Porcel existen dispositivos Legales que aunque NO CON LA RIGUROSIDAD QUE DEBERIAN EN CUANTO A LAS PENALIDADES (Por eso el Proyecto de Ley de Falsificaciòn Marcaria) sin embargo determinan con bastante precisiòn LA PROTECCION QUE MERECE EN CUANTO A SU EXCLUSIVIDAD LA TITULARIDAD DE UN DERECHO MARCARIO , lo que hace aùn mas delicada la posiciòn asumida por el Juzgador puès su Interpretaciòn sòlo podia ser SECUNDUM LEGEM nunca CONTRA LEGEM violando en consecuencia un Principio Universalmente aceptado como lo es el IURA NOVIT CURIA (El Juez Conoce El Derecho) en estos tipos de conducta se hace necesario inclusive la apertura de un Procedimiento Disciplinario porque LA AUTONOMIA DEL JUEZ no implica la ACEPTACION DE SU IGNORANCIA, la Ignorancia del Derecho en un Juez es Ilegal porque esta Obligado a conocer el Derecho ,en consecuencia cuando el Juzgador Incurre en èste tipo de Conductas que implican Interpretaciones Contrarias al espiritu y proposito de la Ley èsta faltando al fin ùltimo que Instituye su caracter de Magistrado, en fin estamos seguros que su TRIBUNAL SUPREMO va a Revocar este Fallo puès se aparta del mandato legalmente establecido por la norma de la Especialidad.

Cordiales, Saludos !!!

Dr: Gilberto Antonio Andrea Gonzàlez
ABOGADO-U.C.A.B.

Anónimo dijo...

¿Que es la Justicia?
Aristóteles la definía como dar a cada uno lo que le corresponde.
Sin embargo, a pesar de esta tan conocida definición, en Argentina el concepto de justicia escapa a ella, y la podriamos definir como lo que los jueces consideran que es lo que cada individuo puede realizar.
El fallo comentado por mi padre es el mas claro ejemplo de aplicación de la definicion, ya que si bien se ha reconocido que existe falsificación, para los jueces no hay delito alguno.
En beneficio de todos nuestra Constitucion Nacional autoriza al congreso a juzgar a los jueces a traves del denominado juicio político.
Esperemos que esta institución sea quien modifque la concepcion argentina de justicia para aplicar el concepto universal del mismo.
Roberto Marcos Porcel.

Anónimo dijo...

La nota de Jorge Ciaglia en el suplemento Arquitectura de La Nación del 29 de agosto de 2007 no tiene desperdicio y me permito recomendarla. Ya me he referido en otras ocasiones en este lugar virtual a una cultura judicial que debe evolucionar hasta llegar a la total convicción del perjuicio general que deriva de la infracción a la propiedad intelectual. Con acierto el autor citado señala que es el consumidor quien más pierde con el engaño mediante un producto falsificado y en la necesidad de concientizar tanto al público como a las autoridades del mal que se causa con tal infracción.
Esperemos que la prédica insistente en tal sentido logre ese propósito.
Carlos A. Azize

Anónimo dijo...

El Doctor Marcelo T. Rodríguez dijo:


Roberto

Llama poderosamente la atención el pronunciamiento judicial ocurrido en Tucumán –fallo de segunda instancia- del que da cuenta el artículo publicado en Infobae de fecha 27.8.07, con la firma del periodista Matías Debarbieri.-
Si bien no es novedad, en nuestro país, que se produzcan reiteradas y sistemáticas violaciones a los derechos de propiedad marcaria consagrados en la legislación y tutelados a nivel constitucional y de derecho internacional, resulta, cuando menos, desalentador que el propio poder judicial no desarrolle e instrumente los procedimientos en forma idónea para brindar una tutela eficaz.-
No se trata, en este caso, de un reclamo de perfeccionar la normativa –obviamente perfectible-.-
La cuestión refiere ahora a la interpretación de la norma en función de las conductas investigadas y, tenemos entendido, el tribunal ha asignado valor exculpatorio a la documentación que acredita la compra de las mercaderías apócrifas.-
Cabe interrogarnos entonces. Puede acaso un comerciante experimentado en el rubro en el que ejerce su comercio alegar, sin mas, buena fe y pretender sustentarla en la mera exhibición de facturas que acreditan la adquisición? Es que las mercaderías falsificadas valen lo mismo que las legítimas? Es que no existen elementos extrínsecos que, según el conocimiento y experiencia del comerciante avezado, permiten distinguir mercaderías legítimas de las falsificadas?
Las respuestas surgen, desde nuestro punto de vista, con claridad. Lamentablemente la causa en cuestión ha soslayado la oportunidad de enviar una señal que obre como advertencia a todo el entramado comercial que, en la falsificación marcaria, funciona como catalizador tornando en aparentemente legítimo lo ilegítimo.-

Roberto Porcel dijo...

Marcelo,
Es excacto lo que comentás.
Una afirmación surge nitida: se ha cuartado el derecho de repeler el uso ilegítimo de una marca a su legítimo propietario.
Las dudas que surgen, son, primero, que convenció a estos señores para que arriben a esta conclusión tan tomada de los pelos;
segundo, que mensaje quieren mandar a la sociedad?
Desgraciadamente, una vez mas vemos como se nos obliga a dirimir las cuestiones por la vía del absurdo en lugar de someternos a la ley.
Como reza la canción de María Elena Walsh, en el mundo del revés, un ladrón es policía y otro es juez, y que dos y dos son tres...
Asi estamos y asi seguimos.
Un abrazo,
RJ

Escritorio Jurìdico Andrea & De Leòn dijo...

Saludos al Dr: Roberto Porcel y Dr: Enrique Lisandro Cabo y a todos los amigos del Blog, este asunto es sumamente serio puès como se desprende de las exposiciones de los distintos especialistas que han intervenido en este Foro, el referido Juez "NO SÒLO INCURRE EN UNA INTERPRETACION PROHIBIDA" sino que para colmo de males le hace un MANUAL DE PROCEDIMIENTO a quienes deseen Comprar Mercancia Falsificada, es decir, es Ilegal comprar mercancia Falsificada pero si te dan una Factura es legal,luego los comerciantes Non Santos MANTENDRAN UN EXPEDIENTE CON FACTURAS Y LISTO SOY UN COMPRADOR DE COSAS ILEGITIMAS QUE POR MAGIA DE UNA FACTURA RESULTAN LEGITIMADAS, es grave porque la misma (La Sentencia) es un Salvavidas para aquellos que vayan a ser objeto de una Medida de comiso y destrucciòn de la mercancia irregular dado que podrà alegar su legitimidad presentandole las facturas al Juez ejecutor.Es decir, una simple factura emitida por QUIEN SABE QUIEN vale tanto o màs que los Derechos Marcarios derivados del acto Registral que otorga la exclusividad, quisiera pedirle al Dr: Roberto Porcel que explique SI ESTA SENTENCIA PODRIA EVENTUALMENTE CON SU PROCEDIMIENTO DE FACTURA IRRITA SUSPENDER UNA MEDIDA DE SECUESTRO O DE EMBARGO y/O COMISO DE MERCANCIA IRREGULAR?

Cordiales, Saludos !!!

Dr: Gilberto Antonio Andrea Gonzàlez
ABOGADO-U.C.A.B.

Roberto Porcel dijo...

Mi querido amigo,
Ciertamente que no.
El art. 39 de nuestra ley de marcas nos ofrece una presunción iuris tantum pero que se debe interpretar justamente al revés de como lo hace el tribunal cuestionado. Asi pues, esta presunción consiste en considerar que existe falsificación de parte de quién se encuentra en poder de la mercadería en infracción, si no cuenta con la documentación que justifique su tenencia. Pero su presentación de ninguna manera lo exculpa si el producto es espureo, como ocurre en el caso de autos.
De manera concordante, el Acuerdo TRIPs en su art. 16 indica que
"...El titular de una marca de fábrica o de comercio registrada gozará del derecho exclusivo de impedir que cualesquiera terceros, sin su consentimiento, utilicen en el curso de operaciones comerciales signos idénticos o similares para bienes o servicios que sean idénticos o similares a aquellos para los que se ha registrado la marca, cuando ese uso dé lugar a probabilidad de confusión. En el caso de que se use un signo idéntico para bienes o servicios idénticos, se presumirá que existe probabilidad de confusión. Los derechos antes mencionados se entenderán sin perjuicio de ninguno de los derechos existentes con anterioridad y no afectarán a la posibilidad de los Miembros de reconocer derechos basados en el uso..."
Y como para que no queden dudas al respecto, define
"...Para los fines del presente Acuerdo:
a) se entenderá por «mercancías de marca de fábrica o de comercio falsificadas» cualesquiera mercancías, incluido su embalaje, que lleven puesta sin autorización una marca de fábrica o de comercio idéntica a la marca válidamente registrada para tales mercancías, o que no pueda distinguirse en sus aspectos esenciales de esa marca, y que de ese modo lesione los derechos que al titular de la marca de que se trate otorga la legislación del país de importación;..."
En pocas palabras entonces, si al momento de realizarse el secuestro del producto en infracción quién la detenta no cuenta con la documentación idónea que justifique su legítima tenencia, se "presume" que ya está probada la falsificación.
Si por el contrario presenta documentación, hay que realizar la pertinente investigación para verificar si la mercadería incautada lleva puesta sin autorización una marca de fábrica o de comercio idéntica a la marca válidamente registrada para tales mercancías, o que no pueda distinguirse en sus aspectos esenciales de esa marca, y que de ese modo lesione los derechos que al titular de la marca de que se trate le otorga la ley.
Surge de la propia sentencia justamente esta condición; está acreditado que las zapatillas en cuestión usaban una marca debidamente registrada sin la autorización de su dueño, al igual que en su packaging, y que los modelos eran idénticos.
Luego, la sentencia es manifiestamente contraria a derecho, y asi ya se ha planteado a través del pertinente recurso de casación.
La perla de esta "arbitrariedad" es la parte de la resolución que manda a investigar al titular de la marca.
Sin palabras.
Espero haber sido claro.
Un gran abrazo,
RJ

Escritorio Jurìdico Andrea & De Leòn dijo...

Muchas gracias por su anàlisis ha sido muy completo, preciso y didactico. Felicitaciones

Cordiales,Saludos !!!

Dr: Gilberto Antonio Andrea Gonzàlez
ABOGADO-U.C.A.B.