miércoles, 27 de junio de 2012

Otra vez diputados a favor del comercio informal

La diputada por la Coalición Civica, Sánchez Andía presentó un proyecto a favor de los manteros, que según ella contempla "condiciones de ordenamiento público, el mejoramiento de las condiciones en las que están y que la actividad les permita subsistir"... En la misma dirección, la jueza Patricia López Vergara dictó una medida de "no innovar", por lo que los artesanos que están sobre la calle Perú podrán quedarse allí y vender sus productos. De esta forma, pareciera quedar sin efecto la ley que prohíbe la actividad de los manteros en calle Florida, a tan solo siete meses desde su sanción. Un claro retroceso. El proyecto de Sanchez Andía está direccionado a permitir a los vendedores seguir exhibiendo sus mantas sobre la calle Perú, y cuenta con el apoyo de los bloques del Frente para la Victoria, Proyecto Sur, Nuevo Encuentro, la UCR y el ibarrismo. Seguramente en pocos días tengamos que volver a sufrir el flagelo de ver como se avasalla sobre la calle Florida y/o Perú el derecho de propiedad sobre las marcas y los derechos de autor. RJ

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lunes, 25 de junio de 2012

Declaraciones de Gerónimo Momo Venegas

El secretario general de la Unión de Trabajadores Rurales (Uatre), Gerónimo Momo Venegas, manifestó durante una disertación en el Club Americano, que el Secretario de Comercio Interior era el "secretario de la central de trabajadores en negro", debido a que el secretario de Comercio promovió en Angola el emporio de La Salada... Lo cierto es que mas allá de este pensamiento, resulta manifiesto que no pasa desapercibido la estrecha relación que parecería existir entre el gobierno y la feria de Lomas de Zamora. En momentos en que nuestro país debiera dar cumplimiento a lo comprometido en Acuerdo Internacionales y a lo que prevee la legislación local en materia de marcas y de derechos intelectuales, en lugar de combatir la violación a estos derechos, pareciera apoyar a quienes se jactan de no respetar esos derechos. RJ

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jueves, 14 de junio de 2012

Nueva sentencia contra la piratería

La justicia alemana condenó hoy a la pena de cuatro años y medio de prisión y al pago de 3,7 millones de euros al fundador, propietario y organizador de Kino.to, . "En el caso de Kino.to estamos ante la vulneración más grave de los derechos de autor jamás registrada en Alemania", subrayó Dietmar Bluhm, de la fiscalía de Dresde, ante la Audiencia Provincial de Leipzig... Kino.to, que llegó a ser uno de los portales de descargas más visitados del mundo, con hasta cuatro millones de consultas diarias, distribuyó unas 135.000 copias ilegales de filmes, series y documentales. Su propietario habría confesado su actividad ilícita luego de llegar a un acuerdo con la Sala de Derecho Penal Económico, para acortar el proceso y disminuir la pena. En su declaración habría lamentado profundamente haber vulnerado de forma masiva los derechos de autor con el portal de descargas, que le reportó más de 6 millones de euros (7,4 millones de dólares) de ingresos. Lo curioso, sin embargo, es que el fundador de Kino.to ya había sido sancionado anteriormente por un proyecto similar, pero su defensa alegó que entonces no captó el mensaje de que la idea de base era punible. Definitivamente, ahora si lo captó. Recordemos que Kino.to figura junto con otros sitios como PeliculasYonkis, SeriesYonkis y Taringa, entre los enlaces denunciados en el marco de la acción policial emprendida por las autoridades estadounidenses que llevó al cierre, el pasado enero, de la página de descargas MegaUpload. Como vemos, en lo que respecta a derechos de autor, se está actuando de manera firme y coordinada en el mundo entero; ojalá suceda lo mismo con lo que tiene que ver con el fraude marcario, que lamentablemente, hasta aqui, no corre con la misma suerte. 
RJ

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Incompetencia y suspenso por ahora para Cuevana.tv

Los jueces Rodolfo Pociello Argerich, María Laura Garrigós de Rébori y Mirta López González, integrantes de la Sala V de la Cámara del Crimen de la Capital Federal, rechazaron las denuncias impetradas contra Cuevana.tv por presunta violación a la ley de propiedad intelectual. Ello por cuanto consideraron que la Justicia local resultaba incompetente para entender en dichas actuaciones. Así pués, resolvieron que dichas causas se deben tramitar por ante la Justicia Federal de Córdoba, puntualmente por ante el Juez Alejandro Sánchez Freytes, ya que allí se radicó la primer denuncia... De esta forma, no se hizo lugar al pedido de tramitar el caso por ante la jurisdicción de la Capital Federal que realizaran HBO, Twentieth Century Fox Film Corporation, Disney Enterprises Inc., Paramount Pictures Corporation, Columbia Pictures Industries Inc., Universal City Studios LLC, Universal City Studios Productions LLLP, Warner Bros. Entertainment Inc. y Telefé, atendiendo razones de especial rapidez conforme dedujeran las denunciantes, por entender los jueces que no se advertía la urgencia que prevé el artículo 39 del Código Procesal Penal de la Nación para hacer lugar a la pretensión asi introducida. Por ello, se declararon incompetentes para seguir interviniendo en las causas en cuestión, y dispusieron girarlas al Juez de Córdoba. Cuidado que la decisión tomada por la Sala V no implica el rechazo de la cuestión de fondo, sino que tan solo resuelve una cuestión de forma. Veremos como sigue... RJ

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jueves, 7 de junio de 2012

Inédito: no a la Probation en causa por Fraude Marcario

El Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional Federal nro. 3, Secretaría nro. 5, a cargo de los Dres. Rafecas y Ramos respectivamente, acaba de resolver con fecha 16 de Mayo de 2012, en una causa por falsificación de marcas de ropa (La Martina, Lacoste, Polo, Ralph Lauren y Cardón), no hacer lugar al beneficio de la probation solicitado por uno de los procesados... Resulta así que uno de los imputados y luego procesado por habérselo considerado prima facie como autor penalmente responsable del delito previsto por el art. 31, incisos "a" y "d" de la ley 22.362, al decidirse la elevación a juicio, solicitó la suspensión del proceso a prueba. Sin embargo, al momento de tener que informar que tarea comunitaria ofrecía realizar y de que manera iba a hacer frente al resarcimiento exigido en el párrafo tercero del art. 76 bis del C.P.P.N, en la audiencia del art. 293 del Código de Forma, ofreció en lugar de realizar tareas comunitarias efectuar una donación mensual de una bolsa de harina; y como reparación monetaria oblar la suma de seiscientos pesos en tres cuotas de doscientos pesos cada una. La parte querellante no prestó su conformidad con este ofrecimiento, toda vez, que consideró la suma ofrecida insuficiente en razón del daño que se le habría causado a la marca damnificada (La Martina). Al mismo tiempo señaló la querella, que tampoco habría cumplido el procesado con su obligación de expedirse respecto del abandono de los bienes decomisados. El Sr. Fiscal también se opuso al ofrecimiento por considerar de igual suerte exigua la suma dineraria ofrecida en concepto de reparación. Finalmente, el Tribunal compartió los argumentos vertidos por la querella y por el Representante del Ministerio Público Fiscal, y rechazó en consecuencia la solicitud de suspensión del proceso a prueba respecto de este procesado. Es la primera vez que tomo concimiento que se rechace una probation por los motivos que se apuntan; es decir, por resultar exiguo el monto ofrecido como reparación monetaria en función del perjuicio ocasionado. Luego, no puedo mas que felicitar al letrado de la querella, Dr. Roberto Ribas y al Juez interviniente, Dr. Rafecas, por lo actuado y decidido en la causa respectivamente. Decisiones como las que comento, reconfortan, ya que importan un cambio en la apreciación del delito de fraude marcario, reconociéndosele la entidad que este ilícito se merece, y no permitiéndo que su autor evada su responsabilidad con ofrecimientos a todas luces insuficientes. Sin dudas, todo un precedente. Para aquellos a los que les interese la lectura del fallo, los autos son Najdorf Samuel Isaac y otros s. infracción ley 22.362 expte. 11938/07
RJ

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