sábado, 29 de marzo de 2008

Una designación que nos trae tranquilidad y satisfacción


Una sorpresa mas que agradable es la designación de la Dra. Silvina Tirabassi al frente de la Dirección General de Aduanas. Al mismo tiempo, me parece un acto de justicia para con una persona que demostró solvencia, integridad y desición cuando le cupo ponerse al frente y ser la cara visible de la DGA en la lucha contra el fraude marcario...

Al mismo tiempo, asegura una continuidad en la política que se hubo fijado durante la gestión que le tocó dirigir al Contador Ricardo Echegaray. Esto reclamábamos por cierto, quienes nos dedicamos a combatir el fraude marcario. Seguramente ahora, se retomen las reuniones del Foro Aduanero de Lucha contra el Fraude Marcario, y se continúe perfeccionando el Sistema de Asiento de Alertas.
Luego, bienvenida Dra. Tirabassi una vez mas y mis mas sinceras felicitaciones.
Pueden ampliar en el artículo publicado por Emiliano Galli en el diario La Nación el dia de hoy.

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lunes, 24 de marzo de 2008

Aconsejan la elección de la acción penal para combatir fraude marcario


Les dejo el artículo escrito para INFOBAEprofesional que se publicó el día de hoy, en el que trato de explicar las razones por las cuales corresponde defender la violación al derecho de propiedad en materia de marcas en el fuero penal y no en el civil como ... por lo general recomiendan los agentes marcarios.
El uso de una marca sin la autorización de su dueño implica ni mas ni menos que una violación al derecho de propiedad del titular marcario, y por ende debe ser denunciada y perseguida como el delito que es, conforme lo que prescriben los arts. 31 y 32 de la ley 22.362.
Como explico en la nota, una "usurpación" no se desaloja a traves de una acción civil de desalojo, sino a través de una acción penal por usurpación.
En otro orden, hago votos para que no se discontinúen ni el Sistema de Asientos de Alerta, ni el Foro Aduanero de Lucha contra el Fraude Marcario que se vienen impulsando desde la Aduana.
A continuación, transcribo la nota:


Preocupa seriamente el alejamiento del contador Ricardo Echegaray al frente de la Dirección General de Aduanas. Todos conocemos y hemos sido testigos del impulso que cobró a sus expensas, como política de estado, la persecución contra el fraude marcario.



No limitó sus esfuerzos este funcionario al cuidado de las zonas primarias, sino que también fueron objeto de sus permanentes diligencias las zonas secundarias. Ferias como la Salada o la Saladita pueden dar buena prueba de ello.

Fue responsable de la creación de mecanismos novedosos como el sistema de asientos de alerta, que mejoró los controles y facilitó la labor de los dueños de las marcas; quienes se vieron beneficiados en el cuidado de su derecho de propiedad por el accionar oficioso de la aduana.

Con tan solo registrar sus marcas en un registro especial creado a tales fines en la DGA, este organismo se ocupa de verificar y controlar la autenticidad del producto involucrado.

La creación del Foro Aduanero de Lucha contra el Fraude Marcario fue otro gran acierto de su gestión. Se promovió la interacción entre la Aduana y el sector privado, para fijar políticas de lucha de manera mancomunada. Estado y particulares se pusieron de acuerdo para trabajar de manera organizada y conjunta tras un mismo objetivo en común.

Pero lo que mas rescato de su gestión es el hecho de haber entendido que la falsificación marcaria es un delito que acarrea gravísimas consecuencias, y haber actuado en consecuencia.

Por primera vez se tomó conciencia desde el estado que el fraude marcario es un delito con una entidad mayúscula.

En la última reunión de la Organización Mundial de Aduanas (OMA) celebrada en el país, hubo exposiciones en las que se acercó material que demuestran que la falsificación de marcas se utiliza para financiar actos de terrorismo, para contrabandear armas, para lavar activos, para financiar el tráfico de drogas, etc.

Se puso en evidencia que quienes están detrás del delito marcario, no son simples oportunistas sino verdaderas organizaciones criminales.

Luego, esperemos que quien lo suceda al contador Echegaray no deje caer en saco roto todo lo bueno hasta aquí actuado y continúe en esta senda, profundizando en esta lucha contra la falsificación marcaria como política de estado.

Pero esta concientización que por fin se logró desde el estado no se repite en los titulares marcarios mas allá de lo que se actúa desde la Aduana.

Pareciera que lo que es delito en frontera no lo es o se diluye puertas adentro, cuando quién tiene que actuar en defensa de la marca no es ya el organismo oficial sino el propio particular damnificado.

En otras palabras, cuando se detecta dentro de nuestro territorio un producto con marca falsificada, o que se está utilizando y/o comercializando una marca sin el consentimiento de su titular, en lugar de denunciar el hecho como un delito y combatirlo como tal, la mayoría de los agentes marcarios y/o abogados especializados en la materia aconsejan y eligen para sus clientes la vía civil.

Se resisten a reconocer la existencia del “delito” y por ende niegan y rechazan la acción penal para resistir la violación al derecho de propiedad. Es como pretender repeler una usurpación a través de una acción civil de desalojo en lugar de la acción penal correspondiente.

No estamos frente a una contienda comercial, sino en presencia de una violación a nuestro derecho de propiedad.

El art. 31 de la ley 22.362 es muy claro al respecto, cuando establece que:

“Será reprimido con prisión de tres (3) meses a dos (2) años pudiendo aplicarse además una multa...:

a) el que falsifique o emite fraudulentamente una marca registrada o una designación;
b) el que use una marca registrada o una designación falsificada, fraudulentamente emitida o perteneciente a un tercero sin su autorización;
c) el que ponga en venta o venda una marca registrada o una designación falsificada, fraudulentamente imitada o perteneciente a un tercero sin su autorización;
d) el que ponga en venta, venda o de otra manera comercialice productos o servicios con marca registrada falsificada o fraudulentamente imitada...”

Nótese que la norma transcripta se refiere a los ilícitos, actos punibles y acciones, y comienza precisamente estableciendo que será reprimido con prisión...; es decir, queda claro que estamos en presencia de un delito y que como tal hay que confrontarlo y reprimirlo.

Así pues, si se utiliza verbigracia sin la autorización del dueño de la marca esta para desarrollar cualquier actividad, un restaurante por caso, el propietario de la marca debe denunciar el hecho ante la autoridad correspondiente, pues estamos en presencia de un delito de acción pública, conforme lo que prescribe el art. 32 de la ley de marcas: “La acción penal es pública y las disposiciones generales del Libro I del Código Penal son aplicables en cuanto sean compatibles con la presente ley”.

Sin embargo, la experiencia indica que rara vez esto sucede. Lo que es natural y ordinario en frontera, donde el estado sustituye al particular damnificado, no lo es al momento de tener que presentarse directamente el titular marcario a denunciar el ilícito.

Esto obedece a mí entender, a la sencilla razón que quienes aconsejan en materia de marcas no se encuentran familiarizados ni con el derecho penal ni con el proceso que lo contiene.

Por ello, hay que insistir en la formación y desarrollo de profesionales especializados; la realidad lo exige.

La gravedad y peligrosidad del delito lo impone. Tan solo en materia de medicamentos, adviértase que la falsificación hoy importa en el mundo u$s 35.500 millones de dólares, y se proyecta para el año 2010 que esa cifra se eleve a los u$s 75.000 millones de dólares, es decir un 90% más de lo que se falsificaba en el año 2005.

Recordemos en este sentido, las recomendaciones de la OMS, que de entre sus directivas y recomendaciones principales para combatir la piratería, destaca la exigencia de asegurar una sanción penal.

Y para ello, no solo es necesario que se aplique y recurra a la acción penal, sino que la actual ley de marcas sea reformada, y se ponga a tono con las leyes que se ocupan de delitos de entidad similares, como exige el art. 61 del Acuerdo TRIPs.

Pero comencemos por el principio, y frente al fraude marcario recurramos y optemos por la acción penal como en derecho corresponde cada vez que nos toca lidiar con la existencia de un delito.

Dr. Roberto J. Porcel
Porcel & Cabo Abogados
Socio




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martes, 18 de marzo de 2008

Dos funcionarios que se van a extrañar


Es una verdadera lástima que dos de las personas que mas han hecho por combatir el fraude marcario en los últimos tiempos se alejen de sus funciones al frente de la AFIP y de la Aduana respectivamente... Me refiero a Aberto Abad y a Ricardo Echegarary.
Lo actuado por estos funcionarios, no solo mereció el reconocimiento en nuestro país, sino que trascendió nuestras fronteras sirviendo de modelo a países vecinos. La mismísima OMA rescató y destacó la labor por ellos desarrollada.
No he escatimado elogios hasta aquí, desde esta tribuna y otras, tanto para la AFIP como para la Aduana. Con la misma convicción, espero ahora sinceramente, que estas dimisiones no impliquen un retroceso en todo lo hasta aquí actuado, -a instancias de estos funcionarios-, para las instituciones que representan.
En especial, que no se discontinúe el Foro Aduanero de Lucha contra el Fraude Marcario.
Como sea, una verdadera lástima. Una pérdida que vamos a sentir todos los que tenemos que ver con la lucha contra la falsificación marcaria.
En todo caso, vaya mi agradecimiento y reconocimiento para ambos dos funcionarios por lo hecho en una materia, a la que antes de ellos, nadie prestaba atención.

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miércoles, 5 de marzo de 2008

Piratería: expertos insisten en la necesidad de modificar la ley

Con relaciòn a la nota que precede, les dejo la opiniòn del Dr. Lisandro Cabo vertida en el diario electrònico INFOBAEprofesional... en la cual expone sus puntos de vista.
Como podràn apreciar, disentimos con mi querido amigo en lo que se refiere a la opiniòn dada en la AMCHAM por el Embajador de los Estados Unidos Earl A.Wayne, con respecto a la necesidad de contar con una nueva ley de propiedad intelectual.
En rigor yo creo que ambos dos, es decir tanto el Embajador Wayne como el Dr. Cabo, se confunden al momento de puntualizar la necesidad de contar con una adecuada legislaciòn en materia de propiedad intelectual.
La ley 11.723 reitero e inisto, me parece mas que adecuada y suficiente para combatir el delito de falsificaciòn contra la propiedad intelectual.
No sucede lo mismo con la ley 22.362 en materia de falsificaciòn marcaria, que si debe ser urgentemente revisada.
Ocurre que permanentemente se habla equivocadamente refiriendose a los delitos de piraterìa, como si todos los que integran esta categorìa fuesen lo mismo o tuviesen el mismo tratamiento. Y esta confusiòn genera y produce errores a la hora de buscar soluciones.
Muy distintas son las realidades de las leyes 11.723, 24.481 y 22.362.
Creo que por una cuestiòn de honestidad intelectual, hacìa falta esta aclaraciòn.
RJ

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martes, 4 de marzo de 2008

Lo falsificado se sigue imponiendo sobre lo original

Ya no sorprenden a nadie los resultados de las nuevas mediciones hechas por la consultora Ipsos-Mora y Araujo a pedido de AMCHAM sobre un marco de 500 encuestados, realizadas en Capital Federal y Gran Buenos Aires...
El 82% de los ciudadanos admite que comprar productos falsificados es delito. Pero pese a ello, privilegia el precio por sobre la violaciòn al derecho de propiedad de los terceros. No importan los sectores sociales ni la edad. Todos incurren en el tipo penal, y lo reconocen sin pudor ninguno.
En una palabra, ratifican lo expresado por mi en oportunidad de escribir para el diario Cronista Comercial la nota intitulada "Todos somos delincuentes".
Segùn publica el diario La Naciòn, el 58% de los consultados adquiere el producto espureo si cuestan la mitad que el producto original.
Textualmente,reproduce el citado matutino "En el sector económico ABC1 (de ingresos medios y altos), el 45% prefiere la copia ilegal. También prefieren lo falso pero accesible en precio los consumidores de los segmentos medios C2/C3 (54%) y los bajos DE (62 por ciento).
Cuanto más jóvenes, menos respeto por lo legal y más por prioridad para el propio bolsillo. El 72% de los jóvenes de 16 a 29 años compra un producto falso si cuesta la mitad que el original. Lo mismo sucede con el 67% de los que tienen entre 30 y 44 años, el 38% de los de 45 a 59 y sólo el 19% de los mayores de 60.
Como se advierte, el problema lejos de disminuir, aumenta. Y ello por cuanto, falla la educaciòn y concientizaciòn de los mas jovenes, quienes estan educàndose en una cultura altamente peligrosa en este sentido. Recordemos lo que ocurrìa en la Universidad de Buenos Aires, con el centro de fotocopiadoras a cargo de la FUBA.
No existe respeto a la ley y esto es evidente. Pero tampoco existe ley que sancione estas conductas transgresoras. Y mientras no se modifique la ley de marcas, nada cambiara.
Se equivoca el señor Embajador norteamericano en Buenos Aires, Earl Anthony Wayne cuando manifiesta que "la innovación es fundamental para el crecimiento de la economía argentina, pero para asegurarla debe existir una legislación que respete el derecho de propiedad intelectual, para que los emprendedores puedan apostar a largo plazo".
Existe en nuestro paìs una muy buena legislaciòn que respeta el derecho de propiedad intelectual, cual es la ley 11.723. Lo que se viene actuando al amparo de esta normativa asi lo demuestra.
Lo que falla y esta faltando contrariamente, es el mismo tratamiento para la falsificaciòn de marcas; hay que modificar urgentemente la ley 22.362. El problema es que se sigue confundiendo falsificaciòn intelectual con falsificacion de marcas. Y peor aùn, falsificaciòn de marcas con falsificaciòn de medicamentos.
Se deben unificar criterios como vengo solicitando desde hace mucho tiempo, para cumplir con el Acuerdo TRIPs, y generar de esta suerte procesos penales que contemplen todos las mismas penas para delitos con la misma entidad.
No todos los casos de pirateria tienen el mismo tratamiento. Me arriesgo a afirmar, que aquellos que producen consecuencias mas dañosas, son los que menos pena contemplan.
Reitero no es lo mismo falsificar un CD que un medicamento o un repuesto de aviaciòn.
Sin embargo, por falsificar un CD la ley prevee penas de hasta seis años de prisiòn, y por falsificar un repuesto o medicamento no existe penalidad ninguna.
Serìa prudente que desde AMCHAM se reclame de una vez por todas, por la modificaciòn de la ley de marcas.
Y que desde el Congreso de la Naciòn se preste atenciòn a estas encuestas que reflejan la peligrosidad que encierra el delito de marras y la impunidad que lo rodea.


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sábado, 1 de marzo de 2008

Fiscalías Especiales




Lamentablemente, no solo no prosperó hasta la fecha el proyecto de crear una fiscalía especial para entender en los delitos contra el fraude marcario y la piratería... que oportunamente fuera propuesto por el fiscal López Perrando, sino que y por el contrario, se ha tomado la decisión desde la Procuración General de ir achicando y recortando las facultades de las fiscalías especiales ya existentes.
Aparantemente sobre la base que estas fiscalías temáticas se encontraban tan solo a prueba, como una suerte de modelos pilotos, y que se habrían advertido problemas operativos en su funcionamiento, tales como alguna forma de dependencia económica de las unidades para con los organismos para los cuales desarrollan las investigaciones especiales o de celos entre los propios fiscales a ceder o compartir las investigaciones, lo cierto es el procurador general de la Nación, Esteban Righi, tendría pensado no seguir cubriendo las vacantes de los fiscales que se vayan retirando. También se habría decidido recortarles facultades a las unidades para que sólo se dediquen a colaborar con la fiscalía que esté a cargo de cada caso.
Las fiscalías espciales, doce en total, trabajan en temas complejos tales como drogas, secuestros, delitos sexuales, contrabando, armas, derechos humanos y lavado de dinero.
Las dos primeras unidades que se desarticularían serían la de Investigación en el ámbito del PAMI (UFI PAMI), que estaba a cargo de Carlos Stornelli, y la de Apoyo Fiscal para la Investigación de Delitos Complejos de Drogas y Crimen Organizado (Ufidro) que estaba a cargo de Alberto Gentili hasta su renuncia hace unos pocos días, que tan solo falta que sea aceptada por el Procurador General.
Habrá que esperar para ver la suerte que corre entonces la (Ufitco), la UFI que investiga los delitos tributarios y contrabando y a la que se le amplió la competencia por temas de piratería. Pueden ampliar la información en el título "Achican y recortan facultades a las fiscalías especializadas".
Es verdaderamente una lástima que se apunte en esta dirección en lugar de ampliar el marco de estas fiscalías especializadas, ya que problemas y perjuicios como los que ocasionan las organizaciones criminales a partir del fraude marcario y la piratería en general, financiando el terrorismo y el tráfico de drogas o coadyuvando para facilitar el lavado de dinero, exigen que se los enfrente y resuelva con especialidad. No hay otra forma.
Recientemente, una vez mas la edición 2007 del informe sobre la lucha internacional contra el narcotráfico y el lavado de dinero que cada año difunde el Departamento de Estado Norteamericano a pedido del Congreso de ese país, ha señalado a la Triple Frontera como un lugar altamente crítico donde se lavan decenas de millones de dólares que podrían vincularse de algún modo con el terrorismo internacional.
En otras plabras, se debería insistir en el desarrollo de estas unidades especializads en lugar de desarticularlas. En el referido informe 2007, que comenta el diario La Nación, en lo respecta a nuestro país, rescato el saldo positivo en la consideración que Argentina "no es ni un centro financiero regional importante" para lavar divisas y tampoco integra la lista de naciones de "preocupación primordial" sobre delitos financieros o el narcotráfico, como sí lo son Colombia, Brasil, Uruguay, Venezuela, España y el propio Estados Unidos. La Argentina figura en la segunda de tres categorías -"de preocupación"-, junto a Perú, Chile y Nicaragua, entre otros, con desafíos que van desde la falta de coordinación entre las agencias federales de contralor, a la falta de aplicación de las "leyes, regulaciones y normas administrativas vigentes", y la relevancia de ciertas reformas legales que podría aprobar el Congreso.
Sería hora que se avance en este aspecto en la reforma a la ley de marcas (proyecto Ritondo).
Finalmente en lo que respecta a este informe, una vez mas hay que destacar la actuación de la Aduana Argentina, a la que se pondera muy especialmente, en este caso a partir de la creación de la Unidad de Transparencia Comercial (TTU) y de su intervención.





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